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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451649 q. Suscribir las autorizaciones para las Comisiones de servicio de los Consejeros Regionales, dentro y fuera del país. Conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente, encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Artículo 18º.- Funciones de la Secretaria de Consejo Regional La Secretaría del Consejo Regional es la encargada de dirigir la marcha administrativa, el ordenamiento del trabajo y el cumplimiento de las funciones fi scalizadoras y normativas del Consejo Regional. El Secretario de esta unidad orgánica es un cargo de confi anza con nivel jerárquico de Gerente Regional, será designado por el Presidente Regional a propuesta del Consejo Regional por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros, para efectos de su organización funcional cuenta con el apoyo de un Asesor con nivel jerárquico de Sub Gerente Regional quien lo suplirá en caso de ausencia. Tiene las funciones siguientes: a) Dirigir la marcha administrativa del Consejo Regional. b) Citar a los Consejeros Regionales y demás personas que deban participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado o quien haga sus veces. c) Hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanza, de Acuerdos Regionales y mociones de orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por Secretaría del Consejo Regional y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria. d) Grabar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia o por medios magnéticos de las mismas a cada miembro del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada. e) Llevar el registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Certifi car las Ordenanzas, Acuerdos y otros documentos que emitan las diferentes instancias del Consejo Regional. g) Llevar el Libro de Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Regional. h) Informar mensualmente al Presidente Regional el récord de asistencia de los Consejeros Regionales a las sesiones de consejo a fi n de que disponga el pago de sus dietas. i) Dar el trámite correspondiente a los documentos de gestión del Consejo Regional. j) Encargarse de la publicación a través del portal de transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas como Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional. k) Certifi car los Libros de Actas de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional. l) Elaborar la propuesta del presupuesto anual del Consejo Regional. m) Verificar que los expedientes a someterse a aprobación del Consejo Regional, previamente sean revisados por los asesores y profesionales de apoyo, a fin que cuenten con la documentación pertinente y completa, así como los correspondientes informes técnicos y legales, enmarcados en la normatividad pertinente. n) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y, a pedido del Presidente Regional o del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. o) Aprobar las acciones de personal que se produzcan al interior del Consejo Regional, en coordinación con el Consejero Delegado p) Otras que le sean asignadas por el Consejo Regional.” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional Gobierno Regional Piura 702578-1 Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” ORDENANZA REGIONAL Nº 218-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos