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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451650 Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6º de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16º establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal y el artículo 17º señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión; Que, con Ordenanza Regional Nº 141-2007/GRP-CR del 28 de diciembre de 2007 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP – del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” con ochenta y tres (83) cargos asignados, de los cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho (08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a modalidad y treinta (30) Contratos de Locación de Servicios con Personas Naturales; Que, mediante Informe Nº 116-2011/GRP-410300 del 04 de julio de 2011, ampliado con Informe Nº 151- 2011/GRP-410300 del 06 de setiembre de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional presenta sustento técnico sobre modifi caciones al CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; y con Informe Nº 1492-2011/ GRP-460000 del 13 de julio de 2011 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica otorga conformidad a la propuesta de modifi cación del CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, que consta de ochenta y siete (87) cargos asignados, de los cuales ochenta y uno (81) cargos son ocupados y seis (06) cargos son previstos, dos (02) Contratos sujetos a modalidad y trece (13) Contratos de Administración de Servicios, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 702576-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL ORDENANZA REGIONAL N° 219-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización