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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451894 responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar las siguientes acciones: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. c. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. e. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). Artículo 7. Competencias compartidas 7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social. 7.2 Corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales ejercer en su respectiva jurisdicción aquellas funciones vinculadas al desarrollo y la inclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 8. Funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales: a. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia. b. Formular, planifi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. c. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia. e. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental. g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia. h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia. i. Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector. j. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de confl ictos a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de confl ictos, en el ámbito de su competencia. k. Establecer ofi cinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo. l. Las demás que señale la ley. Artículo 9. Funciones exclusivas y compartidas 9.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones exclusivas: a. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia. b. Gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia. c. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades vinculadas a la promoción del desarrollo e inclusión social que desarrollan los órganos del Ministerio y organismos públicos y demás entidades adscritas al sector. d. Brindar asistencia técnica para el diseño, elaboración, ejecución, monitoreo y supervisión a las distintas entidades a cargo de programas sociales. e. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. f. Defi nir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social. g. Promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fi n de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia. h. Celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. i. Diseño y gestión de los registros y bases de datos de los programas sociales, de identifi cación, selección y registro de benefi ciarios y otros registros que se creen. j. Otras establecidas por ley. 9.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones compartidas: a. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. b. Evaluar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parámetros metodológicos de los sistemas administrativos de inversión pública y presupuesto, en lo que corresponda.