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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451909 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11207108 Área 5C7 Área: 2,06 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 284 990.31 8 798 502.69 P2 284 982.92 8 798 492.19 P3 284 981.35 8 798 489.42 Particular Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 701423-1 Rectifican la R.M. Nº 337-2010- MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2011-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337- 2010-MEM/DM, publicada el 22 de agosto de 2010, se impuso las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para la construcción de la Central Hidroeléctrica Cheves; así como se reconocieron las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas y de paso para construir vía de acceso para la referida Central Hidroeléctrica; Que, debido al error material existente en los artículos 1º y 3º de la referida Resolución, relacionado a las coordenadas UTM del área de servidumbre, corresponde proceder con su rectificación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material tipográfi co producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, en el Cuadro de Área de Servidumbre, el nombre del propietario de la tercera área de servidumbre de la Toma Huaura, las coordenadas UTM (PSAD 56) correspondientes a los vértices P y DV01 del área de servidumbre del Reservorio Checras, los vértices P03 al P05 y P05 del área de servidumbre del Portal de Ventana Uno y los vértices F al P02 del área de servidumbre del Portal de Túnel de Descarga, debiendo decir: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL