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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451897 identifi cación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusión social. d. Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos, así como la implementación de instrumentos de focalización. e. Establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, o el que haga sus veces, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno. Para ello, se establecen mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del Sinadis. El acceso por parte del Sinadis a dicha información es obligatorio y gratuito. f. Garantizar y promover la atención de calidad a la población objetivo. g. Diseñar y promover, a nivel nacional, los procesos, metodologías y herramientas de intervención en materia de desarrollo e inclusión social. h. Promover la investigación, generación de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los actores públicos y privados en materia de desarrollo e inclusión social. Artículo 23. Composición del Sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) está compuesto por: a. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), cuya secretaría técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b. Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. c. Los organismos, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. d. Los organismos, programas y proyectos de las municipalidades provinciales y distritales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. Artículo 24. Ente rector El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). Como autoridad técnico- normativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento. Artículo 25. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el reglamento que precise atribuciones y funciones del ente rector, así como defi na la organización y roles de las entidades públicas conformantes del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos administrativos En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, a criterio de la Secretaría de Gestión Pública, sean necesarios, las funciones ejecutivas en materia de desarrollo e inclusión social, continuarán a cargo de los sectores de origen; no obstante, las funciones rectoras serán asumidas por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Los documentos de gestión de los órganos, programas o proyectos que se fusionen seguirán vigentes hasta que concluyan tales procesos. Asimismo, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades que se fusionen al ministerio, así como aquellas funciones transferidas, de ser el caso. SEGUNDA. Matriz de competencias y funciones En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social propondrá las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones en materia de desarrollo e inclusión social en los diferentes niveles de gobierno. La Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación, las aprobará bajo la normativa vigente. TERCERA. Régimen de personal En tanto se elabora la nueva Ley General del Servicio Civil, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el personal se sujetará al régimen laboral de la administración pública, regulado por el Decreto Legislativo 276 y demás normas. El personal que se transfi era al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mantiene su régimen laboral de origen. Dentro de lo previsto en la normativa vigente, el personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social guardará reserva y confi dencialidad respecto de la información institucional y de las bases de datos a las cuales accedan en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en benefi cio propio o de terceros. En caso de incumplimiento, se incurrirá en infracción o falta administrativa, pudiendo ser pasible, además, de denuncia ante las instancias judiciales correspondientes. CUARTA. Medidas de contratación de bienes y servicios Autorízase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2011 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para efectos de su implementación y funcionamiento, a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II de la presente Ley, para las contrataciones de bienes y servicios necesarios. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modifi catorias. QUINTA. Medidas de contratación de personal Exceptúase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 9.1 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Las acciones de contratación del personal se realizarán conforme a la normativa vigente, con cargo a informar a la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación a la Ley En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días útiles, los sectores adecuarán las políticas y programas a su cargo dentro del marco de los principios y valores del sistema de desarrollo e inclusión social, dispuestos en la presente Ley. SEGUNDA. Delegación Delégase al Poder Ejecutivo facultades legislativas para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, elabore y apruebe la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde se precisarán sus nuevas competencias y estructura; dando cuenta al Congreso de la República y siendo responsable del estudio, informe y dictamen a que hubiere lugar, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.