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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451903 agosto de 2011, se recomienda que el paciente, Teniente EP FELIPA CORDOVA Carlos, en vista de la amputación de miembro inferior izquierdo y grave secuela del miembro inferior derecho requiere evacuación al extranjero para recibir tratamiento médico altamente especializado en el: NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington DC - USA, por un periodo de ciento treinta y dos (132) días, necesarios para su rehabilitación, acompañado de su Médico especialista tratante Crl Víctor VALLADARES ESQUIVEL, por cuatro (04) días; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 013 Y-6.1/15.00 del 21 de setiembre de 2011 del Comando de Salud del Ejército, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de viaje al exterior del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 13º y siguientes del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 - Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público; Que, en el presente caso, la Junta Médica Intersanidades de las FFAA y PNP constituida en el Hospital Militar Central del Ejército, ha recomendado que el tratamiento del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, debe realizarse en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. - Estados Unidos de América, considerando que en el país no se confecciona el tipo requerido de prótesis para miembro inferior izquierdo, tal como está sustentado en el Peritaje Médico Legal Nº 2011-0461 del 17 de agosto de 2011, suscrito por los miembros del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central del Ejército; Que, el instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado con los medios necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el tratamiento médico altamente especializado del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, conforme a la opinión presupuestal Nº 0109-2011/ SD PPTO de la Sub Dirección de Presupuesto del Ejército, con el visado del Director de Planeamiento del Ejército; Que, la presente autorización de Viaje al Exterior comprende más de un periodo presupuestal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre del presente año 2011 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el periodo restante a partir del 01 de enero al 28 de febrero 2012, con cargo al presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Supremas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 de junio de 2002 -Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias, Ley Nº 29605 - Ley que establece la Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. - Estados Unidos de América para recibir tratamiento médico altamente especializado, para la confección y entrenamiento con prótesis de última generación de miembro Inferior Izquierdo, en el periodo comprendido del 20 Octubre 2011 al 28 de Febrero del 2012, acompañado de su Médico Especialista tratante Crl Víctor VALLADARES ESQUIVEL, por cuatro (04) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington DC - Lima (clase económica) US$ 1,892.00 x 02 personas Viáticos Medico Acompañante US$ 220.00 x 4 x1 Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la compensación Extraordinaria por servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad del viaje, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Articulo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 706219-1