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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451904 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 337-2010- MEM/DM, mediante la cual se impuso servidumbres para la Central Hidroeléctrica Cheves RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 451-2011-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente N° 11207108, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027- 2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves; la cual originalmente tuvo como titular a PERÚ HYDRO S.A., en mérito de la Resolución suprema N° 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 337-2010- MEM/DM, publicada el 22 de agosto de 2010, se impuso con carácter permanente y temporal las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en los distritos de Pachangará, Andajes y Naván, provincia de Oyón y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como se reconocieron las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas y de paso para construir vía de acceso para la referida Central Hidroeléctrica; Que, mediante los documentos presentados el 23 de febrero de 2011, la concesionaria solicitó la modifi cación de las servidumbres de embalse, acueductos, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso de la futura Central Hidroeléctrica Cheves, impuesta sobre predios de propiedad pública y privada, la cual incluye el reconocimiento de servidumbre convencional sobre áreas adicionales a las ya establecidas mediante la Resolución que se indica en el segundo considerando de la presente Resolución, y la renuncia de servidumbres ya establecidas mediante la citada Resolución; Que, mediante el documento ingresado bajo el registro N° 2112587, de fecha 13 de julio 2011, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. se desistió parcialmente de la solicitud de renuncia de servidumbres de embalse, acueductos, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso de la Central Hidroeléctrica Cheves, permaneciendo la solicitud de modifi cación de las servidumbres de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Cheves, en los predios ubicados en los distritos de Pachangará, provincia de Oyón y de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, del contenido de la solicitud, se desprende que la referida modifi cación implica la ampliación de las áreas de servidumbre de la mencionada Central Hidroeléctrica, al haberse constituido servidumbre convencional de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito sobre áreas adicionales de bienes privados, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 237-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, en el extremo referido al reconocimiento de las servidumbres convencionales de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito, con carácter permanente y temporal de la Central Hidroeléctrica Cheves, sobre áreas adicionales de predios privados ubicados en los distritos de Pachangará, provincia de Oyón y de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11207108 Modifi cación de Servidumbre de la CH Cheves: Servidumbre permanente: - Servidumbre de obras hidroeléctricas: Toma Huaura y Acceso a Toma Huaura Área 1C1 Área: 75 904,91 m2 Área: 18 959,85 m2 Área: 18 949,90 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 293 935.10 8 802 616.90 P2 293 919.94 8 802 629.79 Particular Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11207108 Punto Este Norte P3 293 929.75 8 802 643.62 P4 293 938.68 8 802 658.27 P5 293 944.86 8 802 676.47 P6 293 946.09 8 802 685.95 P7 293 955.00 8 802 693.00 P8 293 955.04 8 802 701.64 P9 293 971.44 8 802 692.22 P10 293 966.99 8 802 680.98 P11 293 963.10 8 802 665.93 P12 293 959.29 8 802 653.86 P13 293 957.58 8 802 648.46 P14 293 954.19 8 802 640.71 P15 293 977.17 8 802 681.57 P16 293 968.72 8 802 715.22 P17 293 984.62 8 802 736.16 P18 293 984.61 8 802 744.58 P19 293 986.77 8 802 749.94 P20 293 988.34 8 802 764.69 P21 293 989.37 8 802 783.17 P22 293 993.81 8 802 805.47 P23 293 987.43 8 802 843.01 P24 293 984.53 8 802 854.98 P25 293 968.19 8 802 856.18 P26 293 955.80 8 802 854.84 P27 293 955.27 8 802 747.16 P28 293 933.47 8 802 712.78 P29 293 927.21 8 802 695.92 P30 293 925.28 8 802 681.02 P31 293 919.92 8 802 665.25 P32 293 898.14 8 802 648.01 P33 293 892.63 8 802 662.02 P34 293 894.14 8 802 663.08 P35 293 925.04 8 802 706.29 P36 293 947.71 8 802 771.79 P37 293 947.59 8 802 778.83 P38 293 934.38 8 802 756.24 P39 293 926.89 8 802 736.66 P40 293 911.01 8 802 698.73 P41 293 881.90 8 802 676.85 P42 293 855.20 8 802 653.20 P43 293 823.56 8 802 634.95 P44 293 797.53 8 802 607.53 P45 293 767.32 8 802 581.38 P46 293 743.49 8 802 532.93 P47 293 811.50 8 802 532.69