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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451896 d. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. e. Poner a disposición de la sociedad información respecto a la ejecución de los programas sociales. f. Promover y articular las intervenciones sociales de las entidades del sector privado y la sociedad civil, en materia de desarrollo e inclusión social, con el fi n de complementar las actividades públicas con las iniciativas privadas, estableciendo líneas de acción conjunta. g. Conducir o apoyar las comisiones multisectoriales pertinentes. h. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro. Artículo 15. Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 16. Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante ofi cinas generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Artículo 17. Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. TÍTULO IV COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Artículo 18. Articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo Para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el ministerio desarrolla las siguientes acciones: a. Coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas a través de sus respectivos órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua. b. Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de desarrollo e inclusión social. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones de rectoría del ministerio. c. Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran respecto de las competencias transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios en aquellos aspectos que requieran ser fortalecidos. d. Implementa un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social. e. Ejerce o participa de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo, adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, así como de aquellas que se relacionen o le generen algún impacto a su sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación, capacitación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. f. Coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evalúa su cumplimiento. g. Otros mecanismos de articulación y coordinación que se considere pertinentes. Artículo 19. Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 20. Régimen económico y fi nanciero Los recursos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social están constituidos por: a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b. Los recursos directamente recaudados. c. Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de acuerdo con la normativa vigente. e. Otros que se establezcan conforme a ley. TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Artículo 21. Sistema funcional Créase el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Artículo 22. Objetivos del sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) tiene los siguientes objetivos: a. Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social. b. Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental. c. Promover la participación de diferentes actores públicos de la sociedad civil y del sector privado en general, a nivel intergubernamental, en la