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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451902 Que, en cuanto al monumento histórico, colonial, republicano Maray Viejo registrado durante el “Proyecto de Investigación y Delimitación Arqueológica Maray”, se indica que el sitio histórico, colonial, republicano Maray Viejo está compuesto por un antiguo poblado que presenta una iglesia y una gran plaza que tiene sus orígenes en la época de la colonia, existiendo al interior de la plaza, una huanca de piedra colocada hacia el Noroeste. Al interior del sitio existen calles en patrón “ajedrezado” que conducen a sus diversas áreas. Otro componente hallado es el cementerio republicano, con presencia de espacios abiertos cercados con banquetas a su interior y muros de gran altura de más de cuatro metros. Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565; Que, por su parte, el Artículo 6.1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, establece que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”; Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al Monumento Histórico Colonial y Republicano cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del Monumento Histórico Colonial y Republicano Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Maray Viejo Checras 0299789.0000 8791050.0000 0299564.0000 8790682.0000 Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 971/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, únicamente en lo que respecta a la denominación del sitio arqueológico Tupishi, debiendo corresponderle el de Tupish; ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Los datos técnicos del monumento se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tupish Checras 0300936.0000 8792916.0000 0300711.0000 8792548.0000 Artículo 3°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes bienes culturales, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Tupish PP-02-PIA MARAY-2011- PSAD56 PW-02-PIA MARAY-2011- WGS 84 4671.5 0.4671 272.41 Maray Viejo PP-01-PIA MARAY-2011- PSAD56 PW-01-PIA MARAY-2011- WGS 84 243368.5 24.3368 1982.38 Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Arqueología y a la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos mencionados en los Artículos 1° y 2°, así como de los planos señalados en el Artículo 3° de la presente resolución. Artículo 5°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 705098-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial EP para recibir tratamiento médico altamente especializado en los EE.UU. acompañado de médico especialista RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 497-2011-DE/EP Lima, 19 de octubre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 600 Y-8.07/15.00 del 06 de setiembre del 2011, del Hospital Militar Central del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del 16 de