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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451895 c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la población. d. Generar información y coordinar con los demás sectores y entidades públicas el acopio de información que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente. e. Establecer mecanismos de comunicación efi caz y efi ciente para poner a disposición de la colectividad información de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector. f. Promover y desarrollar investigación en materia de desarrollo e inclusión social. g. Promover la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con sujeción a la normativa vigente, en materia de desarrollo e inclusión social, a través de las entidades competentes. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10. Estructura orgánica La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaría general, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11. Estructura básica La estructura básica está compuesta por lo siguiente: a. Alta Dirección: Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaría General. b. Órgano de control institucional. c. Órgano de defensa jurídica. d. Comisiones consultivas. e. Órganos de administración interna. f. Órganos de línea. El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros sectores y entidades de la administración pública. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 12. Ministro de Desarrollo e Inclusión Social El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales e institucionales a su cargo. c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d. Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 13. Viceministro de Políticas y Evaluación Social El Viceministro de Políticas y Evaluación Social, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Formular, planifi car, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes. b. Proponer, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda, así como las disposiciones normativas en materia de desarrollo e inclusión social. c. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo social, así como las actividades que cumplen los órganos del ministerio, organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector. d. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. e. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desarrollo e inclusión social. f. Aprobar los indicadores que deberán utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales, en concordancia con los sistemas funcionales y administrativos del Estado. g. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes. h. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. i. Promover la generación de información, así como la investigación en materia de desarrollo e inclusión social. j. Promover las acciones en materia de comunicación y sensibilización referidas a desarrollo e inclusión social. k. Defi nir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión social, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social. l. Promover y desarrollar investigaciones en materia de desarrollo e inclusión social. m. Emitir informes con relación al cumplimiento de metas vinculadas a los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). n. Diseñar y gestionar los sistemas de identifi cación, selección y registro de benefi ciarios, programas sociales y otros. o. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro. Artículo 14. Viceministro de Prestaciones Sociales El Viceministro de Prestaciones Sociales, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos. b. Coordinar y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.