Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la poblacion. d. Generar informacion y coordinar con los demas sectores y entidades publicas el acopio de informacion que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades publicas deberan proporcionar esta informacion oportunamente. e. Establecer mecanismos de comunicacion eficaz y eficiente para poner a disposicion de la colectividad informacion de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector. f. Promover y desarrollar investigacion en materia de desarrollo e inclusion social. g. Promover la suscripcion de convenios de cooperacion nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con sujecion a la normativa vigente, en materia de desarrollo e inclusion social, a traves de las entidades competentes. TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 10. Estructura organica La estructura organica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaria general, organos de linea, de administracion interna, de control institucional, asi como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 11. Estructura basica La estructura basica esta compuesta por lo siguiente: a. Alta Direccion: Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, Viceministro de Politicas y Evaluacion Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaria General. b. Organo de control institucional. c. Organo de defensa juridica. d. Comisiones consultivas. e. Organos de administracion interna. f. Organos de linea. El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y la coordinacion con otros sectores y entidades de la administracion publica. CAPITULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION Articulo 12. Ministro de Desarrollo e Inclusion Social El Ministro de Desarrollo e Inclusion Social es la mas alta autoridad politica del sector desarrollo e inclusion social y la mas alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementacion de las politicas nacionales e institucionales a su cargo. c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. d. Representar al sector ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional.

e. Ejercer las demas funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion. Articulo 13. Viceministro de Politicas y Evaluacion Social El Viceministro de Politicas y Evaluacion Social, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Formular, planificar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusion social, conforme lo senalado en la presente MORDAZA y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. b. Proponer, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda, asi como las disposiciones normativas en materia de desarrollo e inclusion social. c. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo social, asi como las actividades que cumplen los organos del ministerio, organismos publicos y demas entidades correspondientes a su sector. d. Coordinar la implementacion de la politica nacional de desarrollo e inclusion social con los demas sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. e. Brindar asistencia tecnica a las entidades publicas en materia de desarrollo e inclusion social. f. Aprobar los indicadores que deberan utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales, en concordancia con los sistemas funcionales y administrativos del Estado. g. Monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos conforme lo senalado en la presente MORDAZA y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. h. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestion de los programas sociales. i. Promover la generacion de informacion, asi como la investigacion en materia de desarrollo e inclusion social. j. Promover las acciones en materia de comunicacion y sensibilizacion referidas a desarrollo e inclusion social. k. Definir y desarrollar las metodologias e instrumentos de gestion social, entre otros, para las politicas y programas de desarrollo e inclusion social. l. Promover y desarrollar investigaciones en materia de desarrollo e inclusion social. m. Emitir informes con relacion al cumplimiento de metas vinculadas a los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). n. Disenar y gestionar los sistemas de identificacion, seleccion y registro de beneficiarios, programas sociales y otros. o. Las demas que le asigne la ley, el reglamento de organizacion y funciones y otras que le delegue el ministro. Articulo 14. Viceministro de Prestaciones Sociales El Viceministro de Prestaciones Sociales, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Gestionar, administrar y ejecutar la politica, planes, programas y proyectos. b. Coordinar y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.

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