Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451899 ANEXO II PROCESO DE SELECCIÓN PARA AGILIZAR LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL a) Defi niciones Para los fi nes del presente procedimiento, se entiende por: Ley: Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. PAC: Plan Anual de Contrataciones. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF y modifi catorias. SEACE: Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizará la contratación de bienes y servicios que, por su valor referencial, supere los S/. 40 000 y no sea mayor a S/. 550 000 de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. De los actos preparatorios La contratación de bienes y servicios debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el SEACE. 2. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el titular de la entidad podrá designar a un comité especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. La designación de los miembros del comité especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se aprobó el expediente de contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el comité especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo que el OSCE publicará, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases. 3. Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4. Integración de las bases. 5. Presentación de propuestas. 6. Califi cación y evaluación de propuestas. 7. Otorgamiento de la buena pro. 4. Plazos generales para procesos de selección En el proceso de selección mediará no menos de seis (6) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE. 5. Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las bases. 6. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones El comité especial ad hoc o permanente recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contado desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación, a través del SEACE, y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. 7. Elevación de observaciones En caso de que el comité especial ad hoc o permanente no acoja las observaciones formuladas por los participantes, estos podrán solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al titular de la entidad, en los casos y dentro de los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley, en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notifi cación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el comité especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones tendrá la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el comité especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las bases. La competencia del titular de la entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado. 8. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro serán públicos, en presencia del comité especial ad hoc, de los postores y con la participación de un notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. 9. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notifi cación