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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451935 del Consejo Nacional de la Magistratura del Título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de los doctores Edgar Rojas Domínguez y Enrique Mendoza Vásquez; dispusieron que la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia esté integrada por un Magistrado Titular, doctor Enrique Mendoza Vásquez (Presidente); un Juez Superior Titular, doctor Edgar Rojas Domínguez; y una Juez Superior Provisional, doctora Ana Marilú Prado Castañeda. Mediante Resolución Administrativa N° 718-2011-P- CJSLIMASUR/PJ, de fecha 14 de octubre de 2011, se ha dispuesto autorizar al Juez Superior Titular Presidente de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, doctor Enrique Mendoza Vásquez, el uso del descanso físico vacacional pendiente de gozo del periodo 2010 a 2011, con efectividad entre los días 24 al 28 de octubre de 2011. En tal sentido, corresponde a la Presidencia esta Corte Superior de Justicia adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizarán bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley; asimismo, queda claro que las designaciones de jueces obedecen estrictamente a razones de necesidad de servicio, teniendo como único norte el que el justiciable obtenga una justicia pronta y eficaz, dándose así plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisional y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Juez Titular doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LOPEZ, magistrada del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, integre el Colegiado de la Sala Civil del Distrito Judicial de Lima Sur, con efectividad entre los días 24 al 28 de octubre de 2011; quedando el Colegiado conformado de la siguiente manera: - DR. EDGAR ROJAS DOMÍNGUEZ Presidente - DRA. DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LOPEZ P - DRA. ANA MARILÚ PRADO CASTAÑEDA P Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALEXANDER MAS LOZADA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, mientras dure la designación de su titular doctora Deyanira Victoria Riva de López, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la misma que se efectivizará entre los días 24 al 28 de octubre de 2011. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superior del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 704982-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Rectifican la Resolución Nº 426-2011- CONAFU RESOLUCIÓN Nº 484-2011-CONAFU Lima, 25 de agosto de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA” VISTOS: La Resolución Nº 426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en el artículo 10° se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases, teniendo entre ellas: Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Ley Nº 29531 de fecha 21 de abril de 2010, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la fi lial de la Universidad de Cajamarca en la Provincia de Chota; Que, mediante Resolución Nº 426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, se resolvió: Articulo Único.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, y se levante las observaciones que están pendientes en el informe, debiendo presentar una Segunda Versión del PDI incorporando las observaciones indicadas; en un plazo de quince (15) días hábiles; Que, revisada la mencionada Resolución; se advierte en la parte resolutiva lo siguiente: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, y se levante las observaciones que están pendientes en el informe, debiendo presentar una Segunda Versión del PDI incorporando las observaciones indicadas; en un plazo de quince (15) días hábiles; que por error de tipeo se resolvió