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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452041 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Derogan la Ordenanza Nº 000158- 2010-MDSJM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000204-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de septiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de septiembre de 2011, la Ordenanza Nº 158-2010- MDSJM, Ordenanza que deja sin efecto la declaración como zonas rígidas de las zonas urbanas descritas en los literales A) y B) de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM, solamente para el giro de venta de emolientes, publicada en el Diario El Peruano el 20 de junio de 2010, el Informe Nº 547-2011-GAJ-MDSJM de fecha 21 de septiembre de 2011, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modificado por la Ley N° 28607 – Ley de Reforma Constitucional y concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que es atribución del Concejo Municipal derogar las Ordenanza. Que, mediante la Ordenanza Nº 000158-2010- MDSJM de fecha 03 de junio de 2010, publicada en el Diario El Peruano el 20 de junio de 2010, se deja sin efecto la declaración como zonas rígidas de las zonas urbanas descritas en los literales A) y B) de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM, solamente para el giro de venta de emolientes. Que, la igualdad como derecho fundamental esta consagrada por el Artículo 2º, inciso 2º de la Constitución Política del Perú que dispone que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley, por lo cual brindarle el benefi cio de brindar de manera ambulatoria el servicio de venta de emolientes, restringiendo al resto de comercio ambulatorio formal es una vulneración al derecho a la igualdad, por lo cual la restricción deberá ser para todos, sin excepción. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 547-2011-GAJ-MDSJM de fecha 21 de septiembre de 2011, recomienda que se derogue la Ordenanza Nº 000158-2010, manteniéndose vigente lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0016-2004- MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2004. Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por MAYORIA, lo siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 000158-2010-MDSJM, de fecha 03 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 junio 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 706154-1 Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 205-2011-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 29 de septiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de septiembre de 2011, el Dictamen de la Comisión Especial que aprueba el proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el Informe Nº 544-2011-GAJ-MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2011, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783, en su Artículo 9º, defi ne a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, defi ne a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, en ejercicio de la autonomía política y administrativa, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM de fecha 29 de octubre de 2008 se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y mediante la Ordenanza Nº 174-2010-MDSJM de fecha 5 de octubre de 2010, se modifi có algunos de sus artículos referidos al procedimiento sancionador, estableciendo la potestad sancionadora de esta Corporación Edil como competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de sus Sub Gerencias de Control y Fiscalización y Sanciones Administrativas. Que, el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, con el propósito del ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una efi caz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en el Título Preliminar y Sub-Título I Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal la modifi cación del procedimiento sancionador del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulación y control conforme a Ley. Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferida en el Inciso 3) del Artículo 9º de la 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con los Artículos 39º y 40º del citado dispositivo legal, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal;