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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452025 Que, según el Informe Técnico Nº 07-2011-GR.CAJ/ GRDE de fecha 19 de agosto del año 2011, el Gerente Regional de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal, sugiere que la Asociación Amigos del Museo de Sipán, cumple con los requisitos técnicos y legales para ser exonerados del proceso de selección por servicios personalísimos a fi n de realizar el estudio a nivel de perfi l “Puesta en valor de los sitios arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y de las pinturas rupestres de Faical en el corredor turístico Jaén – San Ignacio, Región Cajamarca”, además que dicha exoneración no lo exime de las exigencias técnicas y legales normadas por el SIP, evaluadas a través de la OPI, del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 161-2011-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 19 de agosto de 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar emite opinión legal informando que según el marco normativo vigente y luego de determinar que la asociación cumple con lo establecido en el artículo 132º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es procedente la Exoneración del Proceso de Selección, para la contratación de la Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfi l del proyecto” Puesta en valor de los sitios arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y de las pinturas rupestres de Faical en el corredor turístico Jaén –San Ignacio, Región Cajamarca”; y contratar a la asociación “Amigos del Museo de Sipán”. Dicha aprobación deberá ser emitida por el Consejo Regional, y fi nalmente al disponer la exoneración del Proceso de Selección, se debe observar el procedimiento establecido por el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- 2011-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: APROBAR la exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y las Pinturas Rupestres de Faical en el Corredor Jaén - San Ignacio, Región Cajamarca”, aprobada mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 060-2011-GR- CAJ, el Sistema de Contrataci6n a Suma Alzada, cuyo Valor Referencial asciende al monto de S/.39,980.00 (Treinta y nueve mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles), siendo la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados mediante la causal de servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva establecida en el artículo 20º literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017. Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Cuarto: DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 705646-3 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de Octubre del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su sesión extraordinaria de fecha 04 de octubre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 051-2011- GR.CAJ-CR/COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico por el que solicitan aprobar la exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto Acondicionamiento Turístico Kuntur Wasi - La Conga y Puesta en Valor de los Petroglifos de Yonán en el Corredor Turístico San Pablo - Contumazá, Región Cajamarca”, por mayoría del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 76º establece que, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 20° establece que, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (…) f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva. El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración. Así mismo el Primer Párrafo del artículo 21°establece que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 132º, regula las exoneraciones bajo causal de servicios personalísimos, estableciendo, cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. 3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Que, según el Informe Técnico Nº 06-2011-GR.CAJ/ GRDE de fecha 19 de agosto del año 2011, el Gerente Regional de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal, sugiere que la Asociación Amigos del Museo de Sipán, cumple con los requisitos técnicos y legales para ser exonerados del proceso de selección por servicios personalísimos a fi n de realizar el estudio a nivel de perfi l “Acondicionamiento Turístico Kuntur Wasi- La Conga y puesta en valor de los petroglifos de Yonán en el corredor Turístico San Pablo – Contumazá, Región