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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452042 APRUEBA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 17º Notifi cación Municipal de Infracción La notifi cación Municipal de infracción tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada acción u omisión contraviene alguna disposición municipal administrativa. La notifi cación municipal de infracción deberá contener los siguientes requisitos: 1) Fecha y hora de la inspección 2) Nombres y apellidos o razón social del presunto infractor 3) Domicilio del presunto infractor, que se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga sus veces. 4) Lugar donde se constató la infracción, código y monto en nuevos soles 5) Características del predio 6) Giro y base legal de la infracción tipifi cada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) 7) Colocar los datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el presunto infractor, documento nacional de identidad y fi rma. 8) Indicación del plazo con que el notifi cado cuenta para efectuar el descargo de la notifi cación municipal de infracción o adecuar su conducta a las disposiciones municipales 9) Nombre y apellidos del inspector municipal o fi scalizador que emite la notifi cación municipal de infracción. A la notifi cación Municipal de infracción, se deberá anexar una copia del acta de constatación de infracción a la que se refi ere el artículo 15º de este Reglamento. Si el presunto infractor se negara a fi rmar o a recibir la copia de la notifi cación municipal de infracción, se procederá a levantar un acta en la que se hará constar dicha circunstancia. En dicho documento deberá consignarse las características del lugar donde se lleve a cabo la diligencia de notifi cación Artículo 18º NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación. La notifi cación debe contener lo señalado en el Artículo 17°. Siendo las notifi caciones de prevención actos que no ponen fi n al procedimiento administrativo sancionador, no resultan siendo impugnables conforme lo dispone el artículo 206° de la Ley N° 27444. Artículo 19º Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se iniciará de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 19.1 Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación. 19.2 Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles y con el respectivo descargo o sin él, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización remitirá todo lo actuado a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas para que proceda a realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y resuelva de manera motivada la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. El plazo máximo para que la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas emita la respectiva resolución será de cinco (7) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa. 19.3 Notifi cado con la resolución de sanción el administrado tiene 15 días hábiles para interponer el recurso de reconsideración o el recurso de apelación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 207° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. 19.4 El recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba, será opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Será resuelto por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 208° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. 19.5 El recurso de apelación se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, previo informe técnico, para que resuelva, debe cumplir con lo señalado en el artículo 209° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. 19.6 Los recursos impugnativos que se interpongan contra la Resolución de Sanción no suspenden la ejecución de la medida complementaria impuesta. 19.7 Las resoluciones de sanción y las que resuelvan los recursos impugnativos, que se emitan en el presente procedimiento, serán notifi cadas en el lugar de la comisión de la infracción de la siguiente manera: a) En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. b) La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. c) En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente”. 19.8 Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos o resueltos éstos, y no habiendo el administrado cancelado la multa y cumplido con la medida complementaria se remitirá todo lo actuado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para que proceda de acuerdo a sus facultades. 19.9 Cuando se trate de medidas complementarias cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no pueda ser realizado directamente por el obligado, se remitirá todo lo actuado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la medida complementaria. Artículo Segundo.- Apruébese los formatos de Notifi cación Municipal de Infracción y Acta de Constatación de Infracción, los mismos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran al presente procedimiento. Artículo Cuarto.- Deróguense las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente norma. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 706154-2