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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452032 Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la Creación del Proyecto Especial Minero Ambiental, con los textos siguientes: Artículo 144A.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), es un órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional de Madre de Dios, constituyéndose en una unidad ejecutora, que cuenta con personería de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Para los efectos de coordinación institucional depende funcional y jerárquicamente de la Presidencia del Gobierno Regional. Está a cargo de un Gerente General, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional, del Presidente Regional, puede emitir Resoluciones Ejecutivas Gerenciales. Artículo 144B.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), su jurisdicción comprende el ámbito territorial del área de su infl uencia directa e indirecta y que está constituida por la zona de explotación minera aurífera determinada en el Mapa del Estado Ecológico Económico de la Región de Madre de Dios. Artículo 144C.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), es el órgano encargado de la generación de tecnología limpia en la actividad minera aurífera con ejecución de proyectos y obras de recuperación y rehabilitación de los pasivos ambientales originados por la explotación informal de la minería aurífera aluvial, así como apoyar las acciones de regularización y ordenamiento físico legal de las propiedades de su jurisdicción, orientado actividades hacia la conservación del ambiente y el bienestar social. Logrando el desarrollo socioeconómico en la zona. Artículo 144D.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Estratégico Institucional del PEMA de corto, mediano y largo plazo, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, a fi n de lograr la rehabilitación de los pasivos ambientales existentes, prevenir nuevos pasivos, y contribuir a la formalización y ordenamiento de la explotación minera aurífera aluvial. b) Programar, aprobar, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar las acciones, obras y actividades para el cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras en función a los recursos económicos asignados como resultado del Plan Estratégico de Desarrollo del PEMA, en armonía con los lineamentos de política y directivas que dicte el Gobierno Regional de Madre de Dios. c) Coordinar, evaluar y promover la cooperación y participación de las entidades de los sectores público y privado, nacionales y extranjeros vinculados a la ejecución de Plan Estratégico de Desarrollo del PEMA. d) Contratar con empresas y personas naturales o jurídicas para la ejecución de estudios y obras de los proyectos a su cargo, de acuerdo con las exigencias de la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. e) Evaluar la gestión y el nivel de ejecución de las diferentes obras o proyectos productivos, en función de la programación anual, teniendo en cuenta el diseño total del Proyecto sujeto a evaluación. f) Gestionar y tramitar el apoyo técnico y fi nanciero, nacional e internacional, que requiera el PEMA, para la ejecución de las acciones previstas en su Plan Estratégico de Desarrollo. g) Coordinar con el GOREMAD, los aspectos técnicos, jurídicos, normativos, laborales, económicos y fi nancieros relacionados con la ejecución del PEMA. h) Formular su Plan Operativo y Presupuesto Anual. i) Participar en el proceso de diseño y formulación de los planes de desarrollo. j) Investigar y realizar acciones de difusión en aspectos relevantes para el desarrollo de los proyectos a su cargo, tales como la conservación, mejoramiento y uso adecuado de los recursos agua, suelo y bosques, manejo integral de cuencas, ecosistemas y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales. k) Proponer al Gobierno Regional los lineamientos de política integral que requiera su ejecución y desarrollo, velando por el cumplimiento de sus directivas técnicas, administrativas y fi nancieras. l) Promover el perfeccionamiento, especialización y desarrollo de su personal. m) Promover la participación organizada de los benefi ciarios en la ejecución de obras o proyectos además de propiciar la inversión privada en los proyectos de desarrollo. n) Ejecutar o promover la realización de estudios y proyectos de desarrollo agropecuario e industrial que coadyuven al desarrollo integral de sus áreas de infl uencia; o) Ejecutar los estudios que sean necesarios, dentro del ciclo del SNIP, en apoyo al desarrollo de proyectos específi cos de inversión. p) Identifi car los impactos ambientales que el proyecto pueda causar, minimizando los negativos y potenciando los positivos; q) Otras que le asigne el GOREMAD. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que en coordinación con las instancias correspondientes, implemente la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ANGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690197-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora “Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 220-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;