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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452038 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Constituyen el Centro Integral del Adulto Mayor en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 179-MDPP Puente Piedra, 8 de agosto del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Salud, Cultura y Deporte; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º num. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación de Actas, POR MAYORIA, aprobó la siguiente Ordenanza: QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETIVO DE LA NORMA: Formalícese la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad de Puente Piedra, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización benefi ciando a la población Adulta Mayor, domiciliadas en el Distrito de Puente Piedra que voluntariamente e individualmente decidan inscribirse y participar en los Programas que organice el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor. Artículo Segundo.- DEFINICION: El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad de Puente Piedra, tiene como fi nalidad: 1.- Brindar un espacio propicio para la socialización e interacción de los adultos mayores, promoviendo su participación e integración social. 2.- El Desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3.- La identifi cación de los problemas individuales, familiares o locales en general 4.- Combatir y prevenir, los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5.- Realizar actividades de carácter recreativo. 6.- Realizar labores de índole cultural y educativa. 7.- La implementación de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8.- Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 9.- La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10.- La participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estará bajo dependencia de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, a cargo de un Profesional o Técnico responsable de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adulta mayores. Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR: a) Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización b) Diseñas actividades de educación y capacitación laboral. c) Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanentemente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. d) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa e) Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los Adultos Mayores. f) Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas Mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. g) Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. h) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. i) Implementar el Programa de Voluntarios del Programa del Adulto Mayor. j) Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupen a personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes programas de trabajo en el benefi cio de este segmento en la población. Artículo Quinto.- CELEBRACION DE CONVENIOS: El CIAM a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano podrán proponer al Concejo los convenios con organizaciones e instituciones, públicas y privadas que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa, para su aprobación respectiva de conformidad con el Artículo 9º numeral 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- TARJETA DE ADULTO MAYOR: Es el Proyecto que articula servicios y benefi cios a favor de los Adultos Mayores, a través de convenios de diferentes empresas. Artículo Séptimo.- La reglamentación del CIAM, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- Las Gerencias de Planeamiento y Administración Financiera y Desarrollo Educativo y Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 705788-1 Crean el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 180-MDPP Puente Piedra, 8 de agosto del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Salud, Cultura y Deporte; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º num. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación de Actas, POR MAYORIA, aprobó la siguiente Ordenanza: QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS Y PANDILLAJE EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- CREACION DEL PROGRAMA Créase el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en Distrito de Puente Piedra, encargado de diseñar, planifi car, ejecutar y monitorear programas, proyectos, actividades y demás tareas vinculadas a la prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el ámbito local. Artículo Segundo.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA: Son objetivos del Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje: