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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452036 Que, mediante Informe Nº 771-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, cuyo vencimiento será el 30 de abril del 2012; Que, mediante Proveído Nº 1834-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente de acuerdo a los documentos adjuntos; CONSECUENTEMENTE, ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42º Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1° PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA, que establece el Benefi cio de Regularización de aquellos procedimientos de Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de edifi caciones existentes en el Distrito de Ate, hasta el 30 de Abril del 2012. Artículo 2° DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3° ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 706531-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad ORDENANZA N° 140-2011-MDC Cieneguilla, 20 de agosto de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA: VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe N° 053-2011- GM/MDC referido al proyecto del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el articulo 194° modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, publicada ofi cialmente el 07 de marzo de 2002, señala que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972. Que, mediante Informe N° 053-2011-GM/MDC, señala “Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondiente civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones establecidas las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y/o mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras que permita la ley. Que, adicionalmente la Gerencia Municipal señala que con la fi nalidad de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal, es que se hace necesario regular de manera integral el Régimen de Aplicación de Sanciones dentro de la jurisdicción de Cieneguilla, esquematizando el marco normativo, defi niciones, procedimiento, plazos, acciones que permitan que la Subgerencia de Fiscalización Municipal pueda ejercitar la facultad sancionadora, haciendo más ágil su labor, orientando su acción en lograr que los vecinos, contribuyentes y conductores de establecimientos comerciales, industriales, pequeños y medianos comercios orienten sus actividades en el desarrollo del distrito. Que, el procedimiento sancionador debe regular que la detección, notifi cación, imposición y ejecución de sanciones, se efectúen conforme a ley, respetando la Constitución, la ley, el derecho y las garantías del debido proceso. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el principio de razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de conformidad con las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° Inciso 8), Artículo 20° Inciso 5), Artículo 39°, 40°,46° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Cieneguilla que forman parte de los Anexos 1 y 2 respectivamente. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza N°072-2008- MDC de fecha 25 de Julio de 2008 y todas las demás normas que se opongan y/o modifi quen la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de los Anexos 1, 2, 3 y 4 en el Portal Web www. municieneguilla.gob.pe, bajo responsabilidad, en virtud a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad la publicación de la presente Ordenanza bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se adecuarán a la presente norma. Artículo Sexto.- Aprobar los formatos de Notifi cación de Infracción (Anexo 3) y el formato de Resolución de Sanción Administrativa (Anexo 4), que deberán ser utilizados por el órgano competente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 706338-1