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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452039 1.- Promover acciones preventivas en ámbito escolar. 2.- Fortalecer las acciones de prevención del consumo de drogas y pandillaje en el ámbito familiar. 3.- Promover y fortalecer programas de uso adecuado del tiempo libre y estilos de vida saludables 4.- Sensibilizar y concientizar a la comunidad Puente piedrita sobre la necesidad de prevenir el consumo de drogas y pandillaje 5.- Promover estrategias de orientación y consejería dirigidas a la población adolescente y juvenil 6.- Otros afi nes al cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- SUBSIDIARIDAD DEL PROGRAMA El Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje desarrollará funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones en el distrito o fuera de él; así mismo en el marco del principio de subsidiaridad, la Municipalidad no ejecutará programas y/o servicios que realizan otras instituciones. Artículo Cuarto.- Responsables a) El Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje será una actividad, cuyo órgano encargado de diseñar, planifi car, ejecutar y monitorear programas, proyectos, actividades y demás tareas vinculadas a la Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el ámbito local será la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social a través de la Sub Gerencia de Humano, en coordinación con las Gerencias de Participación Vecinal y Comunicaciones, Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Sub Gerencia de Juventudes. b) La Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera incorporará de manera obligatoria el Programa en mención, en el Presupuesto Institucional y en el Plan Operativo Anual de los siguientes años. Artículo Quinto.- Participación El Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje contará con la participación de la sociedad civil así como de las instituciones que a continuación se indican, debiendo sus responsables convocar a los mismos con la debida anticipación: a) Policía Nacional del Perú b) Ministerio de Salud c) Ministerio Público d) Comité Distrital de Seguridad Ciudadana e) Organizaciones Sociales f) Juntas Vecinales g) Comedores Populares h) Comités de Vaso de Leche i) Clubes de Madres j) otros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 145-MDPP de fecha 29 de mayo del 2009, el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje como una actividad dependiente de la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano, en el sentido de que a partir de su vigencia, todas las funciones y atribuciones relacionadas a la Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje, serán realizadas por el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que deberá incluirse en el presupuesto para su funcionamiento, según la disponibilidad económica, fi nanciera y presupuestal de la Municipalidad. Tercera.- Déjese sin efecto las normas que emitidas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en tanto se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 705788-2 Autorizan la celebración del 2º Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2011-MDPP Puente Piedra, 5 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: el Informe Nº 002-2011-SG-RRCC y el Informe Nº 054-2011-SG/MDPP; y, CONSIDERANDO: Que el estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, en el distrito de Puente Piedra existen numerosas parejas que viven en unión de hecho que desean formalizar su estado civil, así como parejas que desean iniciar su vida conyugal con arreglo a la legislación civil vigente; Que, mediante el informe Nº 054-2011-SG/MDPP, la Gerencia de Secretaria General, ha propuesto la realización del 2º Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el presente ejercicio, a fi n de coadyuvar al fortalecimiento de los núcleos familiares con sujeción al ordenamiento jurídico, contribuyendo de este modo a garantizar los derechos y obligaciones legales para con los menores, fi n último que constituye política institucional de esta gestión; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del 2º Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Sábado 24 de Setiembre de 2011. Artículo Segundo.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 año de antigüedad para Lima y Callao y 3 años para provincia). b) Copia simple, legible de DNI de ambos c) Declaración Jurada de Estado Civil simple de ambos d) Declaración de Domicilio Simple de ambos e) Certifi cado medico pre-nupcial f) Copia simple, legible de dos testigos no familiares g) Una foto tamaño carné, de ambos h) Comprobante de pago efectuado en caja de la Municipalidad: pago único S/. 75.00 nuevos soles. Adicionalmente los divorciados deberán presentar la partida de matrimonio anterior con la anotación en el acta de la disolución del vínculo matrimonial; los viudos deberán presentar la partida de defunción de su cónyuge anterior y la declaración jurada notarial de los hijos bajo su potestad y bienes que están bajo su administración. Los extranjeros deberán presentar su partida de nacimiento en original y el certifi cado de soltería visado por el Consulado del Perú en el país de origen, con traducción ofi cial de ser el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Los menores de edad la autorización del Juez de Familia. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de Certifi cado Médico Pre – Nupcial, solo se admitirán como válidos los expedidos en el Centro Médico Municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 175-MDPP dispénsese la publicación de los edictos matrimoniales a las parejas de contrayentes que se acojan al matrimonio civil comunitario autorizado mediante la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento