TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452029 Exoneran de proceso de selección la contratación de Ejecutor del Componente Investigación y Conservación “Proyecto Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico de la Ruta del Agua - Cumbemayo” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 068-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 06 de Octubre del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su sesión ordinaria de fecha 04 de octubre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 052-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico por el que solicitan Aprobar la exoneración para la contratación del Ejecutor del Componente Investigación y Conservación: “Proyecto Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico de la Ruta del Agua - Cumbemayo”; por mayoría del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 20° literal f del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado establece que, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realice para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000- ED, en el artículo 12º establece que “La autorización se gestiona a través de la Dirección Nacional del Instituto de Cultura y se obtiene mediante Resolución Directoral Nacional, en la que se precisarán: sitios, objetivos y duración de los trabajos. La Dirección General de Patrimonio Arqueológico deberá expedir, una vez aprobado el proyecto por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la credencial respectiva que permita el inicio de los trabajos, en tanto se formalice el permiso a través de la correspondiente Resolución Directoral Nacional. La Resolución Directoral Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta días”; y en el artículo 17° del Reglamento indicado, establece que: “Los Proyectos de Investigación Arqueológica serán ejecutados por quien lo solicite y obtenga la autorización”. Estos serán supervisados por el Instituto Nacional de Cultura; Que, en el marco de la Agenda Económica Regional y del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2008, se ha elaborado el Perfi l del Proyecto “Puesta en valor y acondicionamiento turístico de la ruta del agua - Cumbemayo”, el cual tiene la aprobación y viabilidad correspondiente, por la Ofi cina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional Cajamarca, y a fi n de ejecutar dicho proyecto se ha elaborado el Expediente Técnico. La Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Ministerio de Cultura, mediante Acuerdo N° 0312 de fecha 31 de marzo de 2011, recomendó autorizar su ejecución a cargo del Lic. Ernesto García Calderón, con R.N.A. N° AG-9714, bajo la modalidad de proyecto de investigación arqueológica, para la consolidación, conservación y puesta en valor, a realizarse en el monumento arqueológico Cumbemayo; Que, la Resolución Directoral N° 034-DGPC-VMPCIC/ MC, emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura en el artículo 1° dispone: “Autorizar la ejecución del Proyecto de Investigación y Conservación para la puesta en valor de la Ruta del Agua Cumbemayo, a cargo del Lic. Ernesto García Calderón, con R.N.A N° AG- 9714, bajo la modalidad de proyecto de investigación arqueológica, con fi nes de consolidación, conservación y puesta en valor, a realizarse en el monumento arqueológico Cumbemayo, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, por el periodo de seis meses”. Que, según el Informe Técnico Nº 29-2011- GR.CAJ/GRDE, de fecha 15 de agosto del año 2011, el Gerente Regional de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal, sugiere contratar al Lic. Ernesto García Calderón como responsable de la ejecución de las investigaciones arqueológicas del Proyecto de Inversión Pública “Puesta en Valor y acondicionamiento turístico de la Ruta del Agua - Cumbemayo” mediante contratación exonerada; Que, mediante Ofi cio Nº 418-2011-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 05 de julio de 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, emite opinión legal favorable, expresa que es un supuesto de Exoneración de Proceso de Selección previsto en el artículo 20º literal f de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo 1017) concordado con los artículos 131º y 132º de su Reglamento, supuesto que posibilita que las entidades públicas contraten de forma directa con un proveedor en los casos en que el bien o servicio ofertado no admitieran sustitutos y fuera único en el mercado, o el proveedor realizará servicios que podrían califi carse como personalísimos. Los efectos de la exoneración comprende al objeto de la convocatoria que resulta ser la ejecución del Componente I titulado “Proyecto de Investigación y Conservación para la Puesta en Valor de la Ruta del Agua - Cumbemayo” en el marco del proyecto “Puesta en valor y acondicionamiento turístico de la Ruta del Agua - Cumbemayo”, el cual se hará a través de la contratación del ejecutor de obra quien realizará los siguientes trabajos de prospección de la zona arqueológica, realización de trabajos preliminares, excavaciones arqueológicas, lavado codifi cación del material cultural, análisis y clasifi cación del material cultural, trabajos de conservación y limpieza del canal, según expediente técnico aprobado. La exoneración se extendería al equipo de trabajo que indisolublemente constituye una extensión tangible de trabajo del ejecutor de obra, en razón al carácter personalísima de la prestación; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- 2011-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: APROBAR la exoneración para la contratación del Ejecutor del Componente Investigación y Conservación: “Proyecto Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico de la Ruta del Agua - Cumbemayo” aprobada mediante Adjudicación Directa Pública N° 010-2011-GR.CAJ, el Sistema de Contratación a Suma Alzada, cuyo Valor Referencial asciende al monto de S/.224,500.00 (Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados, por un plazo de 210 días calendarios, mediante la causal de servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva establecida en el artículo 20º literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017. Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.