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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452033 Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010”, en la Cuadragésima Novena Disposición Final, indica: “Créase la Unidad Ejecutora INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE PIURA, con sede en el Instituto Superior Tecnológico “Luciano Castillo Colonna” en la provincia de Talara, la cual tiene a su cargo los Recursos Directamente Recaudados dispuestos en el artículo 2, literal c), de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para Petróleo y Gas en Piura y Tumbes. El Gobierno Regional Piura transfi ere inmediatamente a la unidad ejecutora creada el total de recursos públicos destinados para la norma señalada. La unidad ejecutora es jefaturada por el Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” y puede solicitar al Ministerio de Educación la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión pública que crea convenientes”; Que, la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2011, en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final, encarga al Gobierno Regional Piura la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y la transferencia del presupuesto necesario para la implementación y funcionamiento anual de la Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 2° de la Finalidad, es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos; Que, con Ordenanza Regional N° 213-2011/GRP- CR del 09 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora “Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura”, cuyo texto quedó conformado por siete (07) títulos, veinticuatro (24) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias y una Estructura Orgánica; Que, con la conformidad expresada por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de Informe N° 127-2011/GRP-410300 del 25 de julio de 2011, e Informe N° 1926-2011/GRP-460000 del 03 de octubre de 2011, respectivamente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 23 - 2011, de fecha 14 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LA UNIDAD EJECUTORA “INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE PIURA” Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora “Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que incluye: - Formato N° 1 “Cuadro para Asignación de Personal” y Formato N° 2 “Resumen Cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal”. El CAP del personal nombrado, que consta de veinte (20) cargos asignados, de los cuales los veinte (20) cargos son previstos. - Anexo 1 “Contratos sujetos a modalidad” y Anexo 2 “Contratos Administrativos de Servicios con Personas Naturales”, cinco (05) Contratos sujetos a modalidad, y catorce (14) contratos administrativos de servicios con personas naturales. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad Ejecutora “Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional Piura 706314-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en la VI Reunión del Comité de Frontera Piura - Loja ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 733-2011/GRP-CR Piura, 14 de octubre de 2011 VISTO: - El Ofi cio (ODE PIURA) N° 116-2011 del 11 de octubre de 2011 de la Dirección Regional Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Ofi cio N° 348-2011-IN-1508-GOB-REG-PIURA del 10 de octubre de 2011 de la Gobernación Regional de Piura CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala en su artículo 10°, numeral 10.1, literal a) que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de negociaciones comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante Ofi cio (ODE PIURA) N° 116-2011 del 11 de octubre de 2011, la Dirección Regional Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ofi cio N° 348-2011-IN-1508-GOB-