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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451998 vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa MAYCAR INVERSIONES S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • DENIS CARBAJAL ALVARADO. Instructor Teórico de Tránsito • ROSARIO ARMINDA FON ESPINOZA. Instructor Práctico de Manejo • JOSÉ LUIS MONTOYA NINAPAITAN. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • JUAN CARLOS BURGOS CHOQUEHUANCA. Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • NANCY ESPIRITU GOZAR. Psicólogo • ROGER FELIX CASTILLO NAVARRO. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 704960-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban aplicación del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del ALC PERU – AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1) a Islandia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 387-2011/SUNAT/A Callao, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N.° 053-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”; Que mediante Decreto Supremo N.° 055-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2011- MINCETUR, publicado el 30 de septiembre de 2011, se pone en ejecución a partir del 1 de octubre de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú e Islandia; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2011- MINCETUR, publicado el 30 de septiembre de 2011, se pone en ejecución a partir del 1 de octubre de 2011 el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 244-2011/SUNAT/A, publicada el 7 de julio de 2011, se aprueba el Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú – AELC” INTA- PE 01.25 (Versión 1), aplicado a partir de la fecha de su publicación únicamente a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Islandia en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y del Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT;