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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452104 Otorgan a PANAFOODS S.A.C. autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 598-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre del 2011 Visto el escrito con registro N° 00059785-2011 de fecha 14 de julio de 2011, presentado por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 390-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio del 2011, se declaró improcedente la solicitud de autorización para incremento de capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 1 100 cajas/turno a 2 522 cajas/turno, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Virgen de Guadalupe S/N – Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C., debido a que la administrada no cumplió con subsanar y/o aclarar las observaciones efectuadas a través del Ofi cio Nº 1890- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procedimiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, con Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, modifi cado por Resolución Directoral Nº 236-2001-PE/DNEPP en el extremo de la denominación social, se otorgó a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 1 100 cajas/turno. Que, a través del escrito del visto, PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 390-2011-PRODUCE/ DGEPP dentro del plazo y forma establecido por Ley; Que, la nueva prueba presentada por la recurrente consistente en el Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Sección Especial de Predios Rurales de Chimbote Nº 00006659 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Chimbote, celebrado de una parte por OPERACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO S.A.C. en calidad de Arrendador y de la otra parte por PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C., en calidad de Arrendataria, cuyos representantes han legalizado su fi rma ante el Notario Público con fecha 05 de julio de 2011, acredita la posesión del indicado inmueble a favor de la administrada hasta el 25 de octubre de 2014; Que, asimismo, en la Constancia de Zonifi cación y Habitabilidad Nº 008-2011-DUC-SGIDU-MDS de fecha 28 de abril de 2011 emitida por la Municipalidad Distrital del Santa, se indica que el inmueble de la administrada ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, tiene califi cación de zona industrial, de acuerdo a la Resolución Gerencial Nº 0712-2010- MPS. Dicha Resolución es la misma que se indica en el asiento B00001 del Registro de Propiedad Inmueble de la Partida Nº 11012847 de la OR Chimbote, motivo por el cual, el dato de publicidad registral indicado por la administrada guarda conexión con la ubicación del establecimiento industrial referido en la resolución autoritativa; Que, respecto al Contrato de Arrendamiento de fecha 17 de marzo de 1999, cabe indicar que, la recurrente ha manifestado que es una nueva administración, según contrato de compra venta del inmueble de fecha 15 de octubre de 2009. Dicho absolución valorada conjuntamente con la documentación obrante en el expediente, resulta sufi ciente para levantar la observación consignada en la resolución impugnada; Que, en tal virtud y atendiendo a que, la nueva prueba presentada por la recurrente subsana la observación relativa al derecho sobre el predio, en consecuencia se ha desvirtuado la causal por la cual la Administración mediante Resolución Directoral Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2011 declaró la improcedencia de la solicitud de autorización presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlatado de 1 100 a 2 522 cajas/turno, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la indicada Resolución Directoral; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Resolución Directoral Nº 131- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de junio de 2010, otorga a la precitada empresa, la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de la Planta de Enlatado de Recursos Hidrobiológicos de 1 100 cajas/turno a 2 522 cajas/turno de capacidad proyectada”, en su establecimiento industrial ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N – Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-004-11-CG- SANIPES de fecha 13 de mayo de 2011, para desarrollar la actividad de conserva, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1013-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE;