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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452226 Item Proceso Entidad Facultades y Obligaciones Plazo máximo para actividad, pronunciamiento o presentación e) Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso) Interesados Titulares, entidades y/o usuarios que se consideren afectados dentro del proceso regulatorio. Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución que modifi ca la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD. f) Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública OSINERGMIN Publicar en su página Web los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia Pública para la sustentación de los recurrentes Dentro de los 3 día hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración g) Audiencia Pública para sustentar Recursos de Reconsideración OSINERGMIN Recurrentes OSINERGMIN: Organizar la Audiencia Pública Recurrentes: Exponer y sustentar sus Recursos de Reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la convocatoria a Audiencia Pública indicada en el ítem f) anterior h) Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración Interesados OSINERGMIN Interesados: Podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes. OSINERGMIN-GART: Recibir y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados. Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la publicación de los Recursos de Reconsideración i) Resolución de Recursos de Reconsideración OSINERGMIN Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la LCE Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de Reconsideración j) Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración OSINERGMIN Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página Web, las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de Reconsideración ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2011-OS/CD Lima, ...... de ......... de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184- 2009-OS/CD, fi jó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo noviembre 2009 - abril 2013, donde entre otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD (en adelante “Norma para Asignación de Responsabilidad de Pago”), y se establecieron los Generadores Relevantes a los que se les asignó responsabilidad de pago respecto de cada una de las instalaciones; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/ CD, estableció en su Artículo 20º, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT, se realizará en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados, debiendo en este último caso ser sustentado por el solicitante; la referida disposición, se encuentra además contemplada en el numeral VII, literal e), del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y en el numeral 6.3.4 del Artículo 6º de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD; Que, la empresa Enersur S.A. presentó a través de la Carta Nº ENR/663-2011, la solicitud de revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores en relación al uso de los SST Chilca – San Juan y Mantaro – Lima, debido a que con el ingreso de la central termoeléctrica Las Flores esta distribución debió variar, agregando también, que en la actualidad esta central viene haciendo uso de las referidas instalaciones de transmisión, sin que haya sido identifi cada en la regulación vigente como responsable de realizar pago alguno, lo que considera, debe corregirse; Que, habiéndose revisado los argumentos presentados por la empresa Enersur S.A., se consideró necesario solicitar información adicional sobre la modifi cación de operación de esta central, al Comité de Operación Económica del Sistema (COES), que es el coordinador de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), y a la empresa Duke Energy Egenor S. en C. por A., que es propietaria de la central termoeléctrica Las Flores, solicitud que fue respondida mediante las cartas COES/D/DO-707-2011 y C-177-2011, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº …..-2011- OS/CD de fecha … de octubre de 2011, se dispuso dar inicio al procedimiento para la revisión de la asignación de responsabilidades de pago por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión a la entrada en operación de la CT “Las Flores”, aprobándose en el Artículo 2º de la referida resolución, el cronograma para la realización de las etapas necesarias para la regulación, cuyo detalle se adjuntó como Anexo 1 de la misma (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme se describe en el Informe Técnico Nº XXX-2011-GART, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), y teniendo en consideración los criterios y requisitos establecidos por la Norma Asignación de Responsabilidad de Pago, se tiene que con la modifi cación en la operación de la central termoeléctrica las Flores, ésta resulta siendo Generador Relevante en instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión como Mantaro – Lima, Chilca – San Juan y Zapallal - Paramonga Nueva – Chimbote. En este sentido, corresponde modifi car la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, para que se incluya a la CT Las Flores dentro de los Generadores Relevantes; Que, en tal sentido, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, y del ítem a) del Procedimiento, mediante la citada Resolución OSINERGMIN Nº …..-2011-OS/ CD, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la Resolución que modifi ca la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, incluyendo a la CT Las Flores como Generador Relevante respecto de las instalaciones del SST que utiliza, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución: Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del Proyecto de Resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 04 de noviembre de 2011 de conformidad con el ítem b) del Procedimiento; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº …..-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº …..-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, fi nalmente, dada la posibilidad de modifi caciones que adicionalmente se puedan presentar en los elementos y