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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452239 cuarenta y cinco (45) días siguientes al término de dicho trimestre. Artículo 9º.- Sistema de información automatizado Las empresas para efectos de sustentar las cuentas técnicas con reaseguradores y/o coaseguradores, deben disponer de un sistema que permita verifi car la información remitida a esta Superintendencia en los últimos seis (06) meses. En este sentido, se requerirá que dicho sistema proporcione, como mínimo, la información a que se refi ere el artículo 2°, con el detalle contenido en los modelos que se indican a continuación: Modelo N° 1 “Cuentas técnicas de los contratos de reaseguros facultativos”. Modelo N° 2 “Cuentas técnicas de los contratos de reaseguros automáticos”. En el caso de la información sobre coaseguros se utilizará el Modelo N° 2 La información a que se refi ere el presente numeral, se presentará a requerimiento de esta Superintendencia a la fecha solicitada y deberá permitir la conversión de la información a formato de hoja de cálculo.” Artículo Segundo.- Modifi car el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95, en los términos que se indican en el anexo A que forma parte de la presente Resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones en la sección I “Infracciones Leves” del Anexo 3 “Infracciones específi cas del Sistema de Seguros” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, según se indica a continuación: - Mantener partidas pendientes de contabilización en las conciliaciones con empresas coaseguradores, que tengan una antigüedad mayor a 60 días desde la fecha que corresponde al estado de cuenta corriente. - No contar con el sistema de información automatizado de cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores. Artículo Cuarto.- Los anexos y modelos mencionados en los artículos 8° y 9° de las disposiciones aprobadas mediante la presente resolución, se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha en que quedará sin efecto la Resolución SBS N° 288-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 707578-1 Modifican numerales 5, 6 y 8 de la Circular FOGAPI-001-98 CIRCULAR Nº FOGAPI- 41-2011 Lima, 21 de octubre de 2011 -------------------------------------------------------------- Ref. : Modifi cación numerales 5, 6 y 8, de la Circular FOGAPI-001-98 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Final y Complementaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de adecuar la Circular Nº FOGAPI-001-98 a los Reglamentos de la Gestión Integral de Riesgos y de Auditoría Interna, aprobados por Resoluciones SBS Nºs. 037-2008 y 11699-2008, respectivamente, y a los anexos y reportes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y modifi catorias, esta Superintendencia ha resuelto lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Sustituir los numerales 5, 6 y 8 de la Circular Nº FOGAPI-001-98 de acuerdo con los siguientes textos: “ 5.- FOGAPI debe constituir una Unidad de Auditoría Interna de manera independiente que le reportará directamente a un Comité de Auditoría Interna, que se conformará y asumirá funciones conforme a lo señala el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento de Auditoría Interna, aprobados por Resoluciones SBS Nºs. 037-2008 y 11699- 2008, respectivamente.” “6.- El registro contable y la elaboración de los estados fi nancieros, debe adecuarse a las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 895-98, así como a las disposiciones que lo modifi can y complementan. Tratándose de los estados fi nancieros, se sujetarán a las formas, periodicidad y plazos establecidos en el Manual de Contabilidad” “8.- Tratándose de los estados fi nancieros e información contable y complementaria, las actualizaciones realizadas por esta Superintendencia, serán difundidas a través de su página www.sbs.gob.pe.” 2. Deróguense los numerales 10 y 11 de la Circular Nº FOGAPI-001-98. 3. La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 707575-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional del Centro, mediante Ofi cio Nº 0569-2011-SG, recibido el 24 de octubre de 2011) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 02210-CU-2008 Huancayo, 11 de febrero de 2008. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 106622 de fecha 08.01.2007, por medio el cual don Benjamín Roberto Arrieta Santivañez, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por extravío. CONSIDERANDO: Que, don Benjamín Roberto Arrieta Santivañez, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por