Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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cuarenta y cinco (45) dias siguientes al termino de dicho trimestre. Articulo 9º.- Sistema de informacion automatizado Las empresas para efectos de sustentar las cuentas tecnicas con reaseguradores y/o coaseguradores, deben disponer de un sistema que permita verificar la informacion remitida a esta Superintendencia en los ultimos seis (06) meses. En este sentido, se requerira que dicho sistema proporcione, como minimo, la informacion a que se refiere el articulo 2°, con el detalle contenido en los modelos que se indican a continuacion: Modelo N° 1 "Cuentas tecnicas de los contratos de reaseguros facultativos". Modelo N° 2 "Cuentas tecnicas de los contratos de reaseguros automaticos". En el caso de la informacion sobre coaseguros se utilizara el Modelo N° 2 La informacion a que se refiere el presente numeral, se presentara a requerimiento de esta Superintendencia a la fecha solicitada y debera permitir la conversion de la informacion a formato de hoja de calculo." Articulo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95, en los terminos que se indican en el anexo A que forma parte de la presente Resolucion, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones en la seccion I "Infracciones Leves" del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005, segun se indica a continuacion: Mantener partidas pendientes de contabilizacion en las conciliaciones con empresas coaseguradores, que tengan una antiguedad mayor a 60 dias desde la fecha que corresponde al estado de cuenta corriente. No contar con el sistema de informacion automatizado de cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores.

en el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de adecuar la Circular Nº FOGAPI-001-98 a los Reglamentos de la Gestion Integral de Riesgos y de Auditoria Interna, aprobados por Resoluciones SBS Nºs. 037-2008 y 11699-2008, respectivamente, y a los anexos y reportes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 y modificatorias, esta Superintendencia ha resuelto lo siguiente, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Sustituir los numerales 5, 6 y 8 de la Circular Nº FOGAPI-001-98 de acuerdo con los siguientes textos: " 5.- FOGAPI debe constituir una Unidad de Auditoria Interna de manera independiente que le reportara directamente a un Comite de Auditoria Interna, que se conformara y asumira funciones conforme a lo senala el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos y el Reglamento de Auditoria Interna, aprobados por Resoluciones SBS Nºs. 037-2008 y 116992008, respectivamente." "6.- El registro contable y la elaboracion de los estados financieros, debe adecuarse a las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98, asi como a las disposiciones que lo modifican y complementan. Tratandose de los estados financieros, se sujetaran a las formas, periodicidad y plazos establecidos en el Manual de Contabilidad" "8.- Tratandose de los estados financieros e informacion contable y complementaria, las actualizaciones realizadas por esta Superintendencia, seran difundidas a traves de su pagina www.sbs.gob.pe." 2. Deroguense los numerales 10 y 11 de la Circular Nº FOGAPI-001-98. 3. La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 707575-1

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Articulo Cuarto.- Los anexos y modelos mencionados en los articulos 8° y 9° de las disposiciones aprobadas mediante la presente resolucion, se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia dentro de los treinta (30) dias contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en que quedara sin efecto la Resolucion SBS N° 288-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 707578-1

UNIVERSIDADES
Otorgan duplicado de Diploma de Titulo Profesional de Licenciado en Pedagogia y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Peru
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional del Centro, mediante Oficio Nº 0569-2011-SG, recibido el 24 de octubre de 2011) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 02210-CU-2008 Huancayo, 11 de febrero de 2008. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 106622 de fecha 08.01.2007, por medio el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, solicita Duplicado de Diploma de Titulo Profesional por extravio. CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, solicita duplicado de diploma de Titulo Profesional, por

Modifican numerales 5, 6 y 8 de la Circular FOGAPI-001-98
CIRCULAR Nº FOGAPI- 41-2011 MORDAZA, 21 de octubre de 2011 -------------------------------------------------------------Ref. : Modificacion numerales 5, 6 y 8, de la Circular FOGAPI-001-98 -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decima Sexta Disposicion Final y Complementaria, y en uso de las facultades conferidas

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