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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452210 Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, así como para que, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú, disponga las medidas de conservación de las referidas especies, previstas en el artículo 6º del Reglamento antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, dispone en su artículo 3º que la extracción del recurso Lessonia spp de su ambiente natural deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 761-2008- PRODUCE prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir de las 48.00 horas siguientes a la fecha de su publicación; Que, por Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE, se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplía el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo), por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008- PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-221-2011-PRODUCE/IMP remite el Informe “Evaluación poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, en San Juan de Marcona” - julio 2011, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 30 de junio y 8 de julio de 2011, entre las localidades de Basural (15,37551º LS; 75,17974º LW) y Yanyarina (15,46886º LS y 75,03897º LW), en profundidades de 5 a 30 metros; Que, en su Informe, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE indica haber estimado para 2011 un rendimiento o biomasa explotable de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de 6 887 toneladas y concluye que, en una eventual autorización de extracción, ésta debería considerar dicha cifra como cuota permisible a ejecutarse entre agosto y diciembre de 2011, en el sector comprendido entre Colorado (15,4244º LS; 75,1046º LW) y Yanyarina (15,4583º LS y 75, 0239º LW) y, asimismo, que las actividades extractivas deberían ejecutarse bajo un estricto control, para garantizar la sostenibilidad de las praderas de esta especie; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-276-2011-PRODUCE/IMP, indica que la cuota permisible estimada para el sector comprendido entre Colorado y Yanyarina, disminuiría en un 36.12 % si no se considera el Sector 3 que incluye la zona de Yanyarina; Que, el sector 3 considerado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE para sus evaluaciones, se encuentra entre las localidades de Tres Hermanas y Yanyarina; y la cuota sugerida por dicho Instituto sin considerar la zona indicada es de 4 399 t., cifra resultante de deducir el 36.12 % de la cuota de 6 887 t. que inicialmente estimó el IMARPE para la zona comprendida entre Colorado y Yanyarina; Que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante los Ofi cios de Vistos, solicita considerar una posible extracción de algas Lessonia trabeculata (aracanto o palo) con uso de embarcación, teniendo presente la situación que atraviesa la comunidad pesquera artesanal de Marcona debido a la época de vientos y oleajes irregulares y, posteriormente propone una relación de embarcaciones pesqueras artesanales que participarían en la extracción del recurso; Que, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los informes de Vistos, en función de las conclusiones del IMARPE y de lo solicitado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en la zona marítima contigua al litoral comprendido entre las localidades de Colorado y Tres Hermanas, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, hasta el 31 de diciembre de 2011, fi jando una cuota total máxima de extracción de cuatro mil trescientos noventa y nueve toneladas (4 399 t.); De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendido entre las localidades de Colorado (15,4244º LS; 75,1046º LW) y Tres Hermanas (15,4438º LS; 75, 0712º LW), ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Fijar en cuatro mil trescientos noventa y nueve toneladas (4 399 t.) la cuota total máxima de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante la actividad extractiva autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. En caso de que la cuota total máxima de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) sea cubierta antes del 31 de diciembre de 2011, el Ministerio de la Producción dará por fi nalizada la autorización de la actividad extractiva antes del término del período previsto por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Al término de la autorización dispuesta por la presente Resolución Ministerial, se aplicará lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 761-2008- PRODUCE, respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área citada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el área a la que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Directoral publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la referida Dirección Regional, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de manera diaria, los volúmenes de extracción del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6º.- El ejercicio de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso de pesca vigente. b. Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sólo una faena de extracción por día. c. La extracción podrá realizarse cinco días a la semana: de lunes a viernes. d. La cuota individual máxima de extracción por embarcación, por día, es de cuatro toneladas (4 t.). e. El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal Diomedes Vente López.