Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

Produccion para que mediante Resolucion Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, asi como para que, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, disponga las medidas de conservacion de las referidas especies, previstas en el articulo 6º del Reglamento MORDAZA mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, dispone en su articulo 3º que la extraccion del recurso Lessonia spp de su ambiente natural debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 761-2008PRODUCE prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir de las 48.00 horas siguientes a la fecha de su publicacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE, se establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplia el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo), por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-221-2011-PRODUCE/IMP remite el Informe "Evaluacion poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, en San MORDAZA de Marcona" MORDAZA 2011, que contiene los resultados de la evaluacion realizada entre el 30 de junio y 8 de MORDAZA de 2011, entre las localidades de Basural (15,37551º LS; 75,17974º LW) y Yanyarina (15,46886º LS y 75,03897º LW), en profundidades de 5 a 30 metros; Que, en su Informe, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE indica haber estimado para 2011 un rendimiento o biomasa explotable de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de 6 887 toneladas y concluye que, en una eventual autorizacion de extraccion, esta deberia considerar dicha cifra como cuota permisible a ejecutarse entre agosto y diciembre de 2011, en el sector comprendido entre Colorado (15,4244º LS; 75,1046º LW) y Yanyarina (15,4583º LS y 75, 0239º LW) y, asimismo, que las actividades extractivas deberian ejecutarse bajo un estricto control, para garantizar la sostenibilidad de las praderas de esta especie; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-276-2011-PRODUCE/IMP, indica que la cuota permisible estimada para el sector comprendido entre Colorado y Yanyarina, disminuiria en un 36.12 % si no se considera el Sector 3 que incluye la MORDAZA de Yanyarina; Que, el sector 3 considerado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE para sus evaluaciones, se encuentra entre las localidades de Tres Hermanas y Yanyarina; y la cuota sugerida por dicho Instituto sin considerar la MORDAZA indicada es de 4 399 t., cifra resultante de deducir el 36.12 % de la cuota de 6 887 t. que inicialmente estimo el IMARPE para la MORDAZA comprendida entre Colorado y Yanyarina; Que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, mediante los Oficios de Vistos, solicita considerar una posible extraccion de algas Lessonia trabeculata (aracanto o palo) con uso de embarcacion, teniendo presente la situacion que atraviesa la comunidad pesquera artesanal de Marcona debido a la epoca de vientos y oleajes irregulares y, posteriormente propone una relacion de embarcaciones pesqueras artesanales que participarian en la extraccion del recurso; Que, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los informes de Vistos, en funcion de las conclusiones

del IMARPE y de lo solicitado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en la MORDAZA maritima contigua al litoral comprendido entre las localidades de Colorado y Tres Hermanas, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, hasta el 31 de diciembre de 2011, fijando una cuota total MORDAZA de extraccion de cuatro mil trescientos noventa y nueve toneladas (4 399 t.); De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area maritima contigua al litoral comprendido entre las localidades de Colorado (15,4244º LS; 75,1046º LW) y Tres Hermanas (15,4438º LS; 75, 0712º LW), ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Fijar en cuatro mil trescientos noventa y nueve toneladas (4 399 t.) la cuota total MORDAZA de extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante la actividad extractiva autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. En caso de que la cuota total MORDAZA de extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) sea cubierta MORDAZA del 31 de diciembre de 2011, el Ministerio de la Produccion MORDAZA por finalizada la autorizacion de la actividad extractiva MORDAZA del termino del periodo previsto por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Al termino de la autorizacion dispuesta por la presente Resolucion Ministerial, se aplicara lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 761-2008PRODUCE, respecto a la MORDAZA de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area citada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), por siega y/o remocion de especimenes en las praderas y bosques, continua prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el area a la que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, que participaran en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, la referida Direccion Regional, remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de manera diaria, los volumenes de extraccion del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6º.- El ejercicio de la actividad extractiva autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se realizara bajo las siguientes condiciones: a. Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso de pesca vigente. b. Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de extraccion por dia. c. La extraccion podra realizarse cinco dias a la semana: de lunes a viernes. d. La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion, por dia, es de cuatro toneladas (4 t.). e. El desembarque del recurso extraido sera efectuado unicamente en el Desembarcadero Artesanal MORDAZA Vente Lopez.

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