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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452230 c. Cargo por volumen de alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (8) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.0886 0.0886 0.0952 0.0952 0.0952 10 a más 0.1564 0.1564 0.1681 0.1681 0.1681 Doméstico 0 a 8 0.0886 0.0886 0.0952 0.0952 0.0952 8 a 20 0.1564 0.1564 0.1681 0.1681 0.1681 20 a más 0.2494 0.2494 0.2681 0.2681 0.2681 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0.4016 0.4016 0.4317 0.4317 0.4317 20 a más 0.7943 0.7943 0.8539 0.8539 0.8539 Industrial 0 a más 0.7943 0.7943 0.8539 0.8539 0.8539 Estatal 0 a 35 0.2494 0.2494 0.2681 0.2681 0.2681 35 a más 0.5547 0.5547 0.5963 0.5963 0.5963 (8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7.5% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 20 20 10 50 52 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPICA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los Precios de los Servicios de Colaterales que EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de Servicios Colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN Y LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET) y Metas de Gestión (MG) que serán aplicadas por EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. La evaluación fi nal de la propuesta tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales que contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EMAPICA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad de rendimiento de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPICA S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 707883-1