Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

mejorar la valuacion de las cuentas por cobrar y por pagar a reaseguradores y coaseguradores. Dichos criterios permitiran una mayor transparencia de las operaciones, asi como mejorar el sustento de los saldos registrados en los estados financieros de las empresas para acreditar la calidad de dichos activos y pasivos. Articulo 2º.- Cuentas tecnicas con Reaseguradores y/o Coaseguradores Las cuentas tecnicas corresponden a los estados de cuenta, por MORDAZA de contrato, elaborados por el area de reaseguros de las empresas, o quien haga sus veces, que sustenten los saldos de las cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores. Las cuentas tecnicas deben elaborarse por cada reasegurador y/o coasegurador, sobre la base de los siguientes modelos, que se adjuntan a la presente norma: a) Modelo N° 1 "Contratos Facultativos ­ Reasegurador local y del exterior". b) Modelo N° 2 "Contratos Automaticos - Reasegurador local y del exterior". Los referidos modelos corresponden a la informacion sobre el detalle de los movimientos habidos por MORDAZA de contrato y por cada reasegurador. En el caso de las operaciones de coaseguros, las empresas deberan utilizar el modelo 2, para el detalle respectivo de las operaciones por cada coasegurador. Para la elaboracion de las cuentas tecnicas, las empresas deben observar las instrucciones correspondientes, que se encuentran insertas en cada uno de los modelos. Articulo 3º.Cuentas Corrientes con Reaseguradores y/o Coaseguradores Las cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores comprenden a las cuentas por cobrar y por pagar, resultantes de la compilacion y resumen de las cuentas tecnicas senaladas en el articulo anterior. Esta informacion debe ser elaborada por MORDAZA de contrato y por reasegurador o coasegurador y constituye el sustento de los rubros 14 "Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores" y 24 "Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores" del Balance de Comprobacion de Saldos que mensualmente es informado a la Superintendencia. Para su elaboracion se utilizara el Anexo N° 1 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores ­ detalle de saldos reportados en el Balance de comprobacion", teniendo en cuenta las instrucciones para el llenado correspondiente, que se encuentran adjuntas al Anexo. Articulo 4º.- Descuento de Reaseguro El descuento sobre primas cedidas es la compensacion que reconoce el reasegurador de los gastos de adquisicion y administracion incurridos por la empresa respecto al riesgo asegurado, el mismo que se deduce de la prima bruta de reaseguro en los contratos proporcionales. El importe de los descuentos se registra contablemente de acuerdo a lo senalado en los contratos de reaseguros. Cuando existan contratos que no indiquen los importes de descuentos acordados con los reaseguradores, las empresas deberan sustentar con la documentacion pertinente el registro correspondiente. La diferencia entre las primas de seguros y las primas cedidas que no sea descuento de reaseguro, de acuerdo a lo senalado, constituye parte del resultado tecnico.. Articulo 5º.- Sustento de saldos con Reaseguradores y/o Coaseguradores Las empresas deberan sustentar sus saldos con reaseguradores extranjeros y locales, asi como los saldos por operaciones de coaseguros y de reaseguros recibidos, con comunicaciones que confirmen los saldos obtenidos en sus cuentas corrientes. Dichas comunicaciones deberan formar parte del expediente del reasegurador y estar a disposicion de la Superintendencia. Articulo 6º.- Conciliaciones de saldos con Coaseguradores Las conciliaciones con las empresas coaseguradoras seran requeridas por la Superintendencia para verificar los

saldos de la contraparte y los saldos en libros mostrados por las empresas. Las empresas no podra considerar como partidas conciliables a aquellas que se originen en MORDAZA misma. En las conciliaciones solo se incorporaran partidas pendientes de contabilizacion por la contraparte con una antiguedad que no podra exceder los sesenta (60) dias, de la fecha que corresponde al estado de cuenta corriente. La Superintendencia podra ordenar el registro contable de obligaciones no contabilizadas por la empresa aceptante del riesgo que se encuentren registradas por la empresa cedente, si a su juicio existen evidencias que sustenten los mencionados pasivos. Articulo 7º.- Provision por cobranza dudosa Las partidas que componen los saldos deudores de las cuentas corrientes de los reaseguradores y/o coaseguradores, en caso de encontrarse con plazo de cobro vencido, estaran sujetas a las provisiones que se detallan a continuacion: a) Las cuentas mantenidas sin movimiento por periodos iguales o superiores a seis (6) meses, deberan provisionarse por el cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, segun corresponda. b) Las mantenidas sin movimiento por periodos iguales o superiores a doce (12) meses, deberan provisionarse por el cien por ciento (100%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, segun corresponda. c) La provision correspondiente a los contratos de reaseguro automatico y coaseguros se realizara por el saldo neto deudor de la respectiva cuenta corriente con cada reasegurador y/o coasegurador. Tratandose de los contratos de reaseguro facultativo, y de otras modalidades, la provision se realizara por el monto de las partidas individuales que resulten incobrables. En ambos casos se aplicara los plazos establecidos en los literales anteriores. Cuando a juicio de la Superintendencia se considere que, adicionalmente a lo descrito anteriormente, no existe seguridad de cobranza o del cumplimiento de las obligaciones por parte del reasegurador, debera efectuarse la provision que dicho Organismo disponga. Las empresas deberan evaluar las situaciones que se describen a continuacion, que pudieran determinar la confirmacion del incumplimiento de la obligacion por parte de los reaseguradores y/o coaseguradores: a) Denegacion expresa del pago del siniestro por parte del reasegurador y/o coasegurador con antiguedad igual o superior a seis (6) meses, contados desde la fecha que toman conocimiento del ajuste final del siniestro. b) Litigios en procesos judiciales y arbitrales con reaseguradores y/o coaseguradores por cobro de derechos provenientes del contrato de reaseguro, cuando exista evidencia objetiva de un resultado negativo para la empresa. c) Saldos por cobrar de cuentas corrientes inactivas con reaseguradores, con antiguedad mayor a veinticuatro (24) meses De confirmarse las situaciones descritas anteriormente, la empresa debera afectar directamente la partida por cobrar con cargo a resultados. Articulo 8º.- Informacion para la Superintendencia Las empresas deben presentar a esta Superintendencia la informacion senalada en los siguientes anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion: Anexo Nº 1 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - Detalle de saldos reportados en el Balance de Comprobacion" con periodicidad trimestral, Anexo Nº 2 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - Analisis de las partidas deudoras por antiguedad de saldos y determinacion de provisiones", con periodicidad trimestral. Dicha informacion se debe remitir dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcion de la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del ano que se debe presentar dentro de los

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