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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452238 mejorar la valuación de las cuentas por cobrar y por pagar a reaseguradores y coaseguradores. Dichos criterios permitirán una mayor transparencia de las operaciones, así como mejorar el sustento de los saldos registrados en los estados fi nancieros de las empresas para acreditar la calidad de dichos activos y pasivos. Artículo 2º.- Cuentas técnicas con Reaseguradores y/o Coaseguradores Las cuentas técnicas corresponden a los estados de cuenta, por tipo de contrato, elaborados por el área de reaseguros de las empresas, o quien haga sus veces, que sustenten los saldos de las cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores. Las cuentas técnicas deben elaborarse por cada reasegurador y/o coasegurador, sobre la base de los siguientes modelos, que se adjuntan a la presente norma: a) Modelo N° 1 “Contratos Facultativos – Reasegurador local y del exterior”. b) Modelo N° 2 “Contratos Automáticos - Reasegurador local y del exterior”. Los referidos modelos corresponden a la información sobre el detalle de los movimientos habidos por tipo de contrato y por cada reasegurador. En el caso de las operaciones de coaseguros, las empresas deberán utilizar el modelo 2, para el detalle respectivo de las operaciones por cada coasegurador. Para la elaboración de las cuentas técnicas, las empresas deben observar las instrucciones correspondientes, que se encuentran insertas en cada uno de los modelos. Artículo 3º.- Cuentas Corrientes con Reaseguradores y/o Coaseguradores Las cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores comprenden a las cuentas por cobrar y por pagar, resultantes de la compilación y resumen de las cuentas técnicas señaladas en el artículo anterior. Esta información debe ser elaborada por tipo de contrato y por reasegurador o coasegurador y constituye el sustento de los rubros 14 “Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores” y 24 “Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores” del Balance de Comprobación de Saldos que mensualmente es informado a la Superintendencia. Para su elaboración se utilizará el Anexo N° 1 “Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores – detalle de saldos reportados en el Balance de comprobación”, teniendo en cuenta las instrucciones para el llenado correspondiente, que se encuentran adjuntas al Anexo. Artículo 4º.- Descuento de Reaseguro El descuento sobre primas cedidas es la compensación que reconoce el reasegurador de los gastos de adquisición y administración incurridos por la empresa respecto al riesgo asegurado, el mismo que se deduce de la prima bruta de reaseguro en los contratos proporcionales. El importe de los descuentos se registra contablemente de acuerdo a lo señalado en los contratos de reaseguros. Cuando existan contratos que no indiquen los importes de descuentos acordados con los reaseguradores, las empresas deberán sustentar con la documentación pertinente el registro correspondiente. La diferencia entre las primas de seguros y las primas cedidas que no sea descuento de reaseguro, de acuerdo a lo señalado, constituye parte del resultado técnico.. Artículo 5º.- Sustento de saldos con Reaseguradores y/o Coaseguradores Las empresas deberán sustentar sus saldos con reaseguradores extranjeros y locales, así como los saldos por operaciones de coaseguros y de reaseguros recibidos, con comunicaciones que confi rmen los saldos obtenidos en sus cuentas corrientes. Dichas comunicaciones deberán formar parte del expediente del reasegurador y estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 6º.- Conciliaciones de saldos con Coaseguradores Las conciliaciones con las empresas coaseguradoras serán requeridas por la Superintendencia para verifi car los saldos de la contraparte y los saldos en libros mostrados por las empresas. Las empresas no podrá considerar como partidas conciliables a aquellas que se originen en ella misma. En las conciliaciones sólo se incorporarán partidas pendientes de contabilización por la contraparte con una antigüedad que no podrá exceder los sesenta (60) días, de la fecha que corresponde al estado de cuenta corriente. La Superintendencia podrá ordenar el registro contable de obligaciones no contabilizadas por la empresa aceptante del riesgo que se encuentren registradas por la empresa cedente, si a su juicio existen evidencias que sustenten los mencionados pasivos. Artículo 7º.- Provisión por cobranza dudosa Las partidas que componen los saldos deudores de las cuentas corrientes de los reaseguradores y/o coaseguradores, en caso de encontrarse con plazo de cobro vencido, estarán sujetas a las provisiones que se detallan a continuación: a) Las cuentas mantenidas sin movimiento por períodos iguales o superiores a seis (6) meses, deberán provisionarse por el cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, según corresponda. b) Las mantenidas sin movimiento por períodos iguales o superiores a doce (12) meses, deberán provisionarse por el cien por ciento (100%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, según corresponda. c) La provisión correspondiente a los contratos de reaseguro automático y coaseguros se realizará por el saldo neto deudor de la respectiva cuenta corriente con cada reasegurador y/o coasegurador. Tratándose de los contratos de reaseguro facultativo, y de otras modalidades, la provisión se realizará por el monto de las partidas individuales que resulten incobrables. En ambos casos se aplicará los plazos establecidos en los literales anteriores. Cuando a juicio de la Superintendencia se considere que, adicionalmente a lo descrito anteriormente, no existe seguridad de cobranza o del cumplimiento de las obligaciones por parte del reasegurador, deberá efectuarse la provisión que dicho Organismo disponga. Las empresas deberán evaluar las situaciones que se describen a continuación, que pudieran determinar la confi rmación del incumplimiento de la obligación por parte de los reaseguradores y/o coaseguradores: a) Denegación expresa del pago del siniestro por parte del reasegurador y/o coasegurador con antigüedad igual o superior a seis (6) meses, contados desde la fecha que toman conocimiento del ajuste fi nal del siniestro. b) Litigios en procesos judiciales y arbitrales con reaseguradores y/o coaseguradores por cobro de derechos provenientes del contrato de reaseguro, cuando exista evidencia objetiva de un resultado negativo para la empresa. c) Saldos por cobrar de cuentas corrientes inactivas con reaseguradores, con antigüedad mayor a veinticuatro (24) meses De confi rmarse las situaciones descritas anteriormente, la empresa deberá afectar directamente la partida por cobrar con cargo a resultados. Artículo 8º.- Información para la Superintendencia Las empresas deben presentar a esta Superintendencia la información señalada en los siguientes anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución: Anexo Nº 1 “Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - Detalle de saldos reportados en el Balance de Comprobación” con periodicidad trimestral, Anexo Nº 2 “Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - Análisis de las partidas deudoras por antigüedad de saldos y determinación de provisiones”, con periodicidad trimestral. Dicha información se debe remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la información correspondiente al cuarto trimestre del año que se debe presentar dentro de los