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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452211 f. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). g. La extracción se realizará dejando entre las plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m) y retirando la planta completa, incluyendo el rizoide. h. Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraido cuando sea requerida por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica y del IMARPE. i. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación al amparo del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 2º y el literal d. del artículo 6º de la presente Resolución Ministerial, entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO Ica, así como de la emisión de los Certifi cados de Desembarque. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal-COREVIPAS. Artículo 9º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 708701-1 Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2011-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2011- PRODUCE de fecha 30 de setiembre de 2011, se encargó a la Srta. Ing. Jessica Araceli Pino Shibata, Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal, las funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto dicho encargo y dictar el acto de administración por el cual se designa a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Sr. Biol. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 278-2011-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 708678-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento de Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C., EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 388-2011-RE Lima, 25 de octubre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0896-2011-RE, de fecha 28 de setiembre de 2011, en la que se otorga al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, licencia sin goce de haber, para prestar servicios transitorios como Jefe del Gabinete y Asesor Político del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por el tiempo que dure su permanencia en el referido cargo, a partir del 1 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: La Resolución Suprema Nº 002-2010-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez como Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; La Resolución Ministerial Nº 0057-2010-RE, que fi jó el 1 de marzo de 2010, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, asumió funciones como Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República