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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452227 generadores considerados en la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, para establecer los Generadores Relevantes, se establecerá que dentro de las fi jaciones de los Precios en Barra, OSINERGMIN revise de ofi cio la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los cuadros contenidos en el Anexo Nº 8 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009- OS/CD, conforme a lo siguiente: “Cuadro 8.28.- Sistema Secundario Mantaro – Lima ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES MAY11-ABR12 MAY12-ABR13 L.T. Desierto-Independencia(L2208) Chilca Chilca Kallpa Kallpa Platanal Platanal Flores Flores L.T. Chilca-Desierto(L2091) Chilca Chilca Kallpa Kallpa Platanal Platanal Flores Flores L.T. La Cantera-Independencia(L2207) Chilca Chilca Kallpa Kallpa Platanal Mantaro Flores Flores Platanal L.T. Chilca-La Cantera(L2090) Chilca Chilca Kallpa Kallpa Platanal Platanal Flores Flores ” “Cuadro 8.30. - Sistema Secundario Zapallal – Paramonga Nueva – Chimbote ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES MAY11-ABR12 MAY12-ABR13 L.T. Zapalla-Paramonga Nueva (L2214) Chilca Aguaytía Kallpa Cahua Mantaro Chilca Platanal Kallpa Restitución Mantaro Flores Flores Platanal Restitución Yaupi Yuncán L.T. Paramonga Nueva - Chimbote (L2216) Aguaytía Aguaytía Cahua Cahua Chilca Chilca Kallpa Kallpa Mantaro Mantaro Flores Flores Platanal Platanal Restitución Restitución Yaupi Yaupi Yuncán Yuncán ” “Cuadro 8.31.- Sistema Secundario San Juan – Chilca ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES MAY11-ABR12 MAY12-ABR13 L.T. San Juan-Chilca (L2093) Chilca Chilca Kallpa Kallpa Platanal Platanal Flores Flores L.T. San Juan-Chilca (L2094- L2095) Chilca Chilca Kallpa Kallpa Platanal Platanal Flores Flores ” Artículo 2º.- El COES incluirá como Generador Relevante a la central termoeléctrica Las Flores en los elementos descritos en el artículo anterior, tanto para las compensaciones mensuales como para la liquidación anual del periodo mayo 2011 – abril 2012, conforme lo establece su Procedimiento Técnico PR-35 “Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso”. Artículo 3º.- OSINERGMIN revisará de ofi cio la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores, de las compensaciones de los SST y/o SCT, establecidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 184- 2009-OS/CD, dentro de los plazos y etapas establecidos en los procesos de fi jación de Precios en Barra. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº …. -2011-GART y Nº …..-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La normatividad legal vigente, como la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de OSINERGMIN, tal como lo establece el Artículo 62º de la LCE, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, serán reguladas por OSINERGMIN; el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, dispone que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los Artículos 44º y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refi ere el Artículo 27º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, serán fi jadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios allí explicitados. OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones fi jó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo noviembre 2009 - abril 2013, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD. Estableciéndose en el Artículo 20º de la referida resolución, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT, se realizarán en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados, debiendo en este último caso ser sustentado por el solicitante. En este sentido, la empresa Enersur S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores en relación al uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión Chilca – San Juan y Mantaro – Lima debido al ingreso de la central termoeléctrica Las Flores, por lo cual se procedió a la revisión de la misma, concluyendo que la referida central deber ser incluida como Generador Relevante en algunos Elementos de los Sistemas Secundarios de Transmisión, motivo por el cual es necesaria la modifi cación de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD El Informe Técnico Nº 0371-2011-GART e Informe Legal Nº 368-2011-GART sustentan la presente resolución.