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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452233 Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización de la visita administrativa y procedan, asimismo, con la devolución oportuna del Formulario de Visita Administrativa Distrital a la Ofi cina de Administración Distrital. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 708475-1 Designan Coordinador encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 858-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de octubre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 010-2007-CE-PJ, de fecha 31 de enero de 2007; la Resolución Administrativa Nº 93-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 30 de enero de 2009; la Resolución Administrativa Nº 093-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 20 de enero de 2011; la Resolución de fecha 01 de agosto de 2011 y Resolución de fecha 27 de abril de 2010 emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2007- CE-PJ, se crea en las Cortes Superiores de la República la Unidad Orgánica denominada “Ofi cina Distrital de apoyo a la Justicia de Paz”- ODAJUP -, como órgano de apoyo, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas a propuesta de la ONAJUP; correspondiendo a los Presidentes de Corte la implementación de la mencionada ofi cina así como designar a su responsable. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 93-2009- P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, designó a la doctora Marianella Ledesma Narváez como responsable de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), en adición a sus funciones como Juez Supernumerario; siendo ratifi cada su designación mediante Resolución Administrativa Nº 093-2011-P-CSJLI/PJ, asumiendo la coordinación de la precitada ofi cina. Que, mediante Resolución de fecha 01 de agosto de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve conceder –con fi nes académicos- licencia a la doctora Marianella Ledesma Narváez, del tres de octubre al uno de diciembre del presente año. Que, constituye una prioridad de esta gestión, el impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en este Distrito Judicial, debiendo adoptar la Presidencia las medidas necesarias, a fi n de no interrumpir el servicio que brinda la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; por ello, es necesario el designar a un coordinador que dirija su funcionamiento en forma interina. Que, asimismo, mediante resolución de fecha 27 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera recomendable que de producirse rotaciones del personal designado para las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, se considere –entre otros- la dedicación de éste en forma exclusiva a dichas labores. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor abogado Julio César Ramos Ávila como Coordinador encargado de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), en tanto dure la licencia de la doctora Marianella Ledesma Narváez. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la persona designada, el presentar –en un plazo de cinco días- al Despacho de la Presidencia, las metas de gestión de la ODAJUP, para este último trimestre 2011; así como las metas de gestión para el año 2012. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del servidor designado para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 708474-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Autorizan la realización de la Segunda Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a realizarse en el Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2080-2011-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Fiscalía de la Nación ha iniciado una serie de Audiencias Públicas en los distritos judiciales en los que viene aplicándose el Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de conocer el estado de su implementación, así como recoger las propuestas que pudieran surgir para mejorar su funcionamiento, corregir las defi ciencias y fortalecer los aciertos; Que, en este contexto, resulta necesario evaluar los alcances registrados en la reforma procesal durante los últimos años en el Distrito Judicial de Tacna, mediante la realización de una Audiencia Pública en la que participen las autoridades, instituciones y ciudadanía interesada en estos temas; Que, las Audiencias Públicas son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permitirán recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asistan; Que, el Reglamento de las Audiencias Públicas sobre el Código Procesal Penal, fue aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1626-2011-MP- FN de fecha 19 de agosto de 2011; Que, para la realización de la Audiencia Pública antes señalada, es necesario autorizar el desplazamiento de diversos integrantes del Ministerio Público al Distrito Judicial de Tacna, para el 04 de noviembre de 2011, a fi n de posibilitar su participación en ella, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 110°, literal a), del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;