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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452244 Que, el Artículo 34º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/PRE prescribe que el Pleno del Consejo Regional, se reúne en sesiones, donde se debate y toma acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración por las comisiones de trabajo en aplicación de las normas de trabajo (…). Además de las Sesiones Ordinarias, el Pleno del Consejo Regional puede realizar Sesiones de Instalación y Solemnes. Que, Carlos Martínez de Pinillos Coello nació en Trujillo el 04 de enero de 1895. Fue en l920 que inició su carrera como aviador al ingresar a estudiar en la Escuela de Aviación Civil de Bellavista. Posteriormente, fue incorporado en el servicio militar como capitán de Reserva de Aviación encargándosele el puesto de piloto de pruebas en la Escuela de Aviación de “Las Palmas”. Que, el 07 de julio de l932 había estallado la revolución y en Trujillo y pueblos aledaños eran todo un polvorín, en esas circunstancias Carlos Martínez de Pinillos recibe la orden de constituirse a nuestra ciudad para hacer rendir al movimiento insurreccional a través de un bombardeo masivo de la ciudad. Sin embargo, pidió a su comando lo relevaran de esa ingrata misión. Luego recibiría otra orden terminante de bombardear a los pueblos de Otuzco, Cajabamba y Huamachuco. Asumiendo toda responsabilidad de lo que iba hacer soltó las bombas en un páramo. Que, no obstante, su nobleza de espíritu seguía aprueba al recibir otra orden: Ametrallar a los revolucionarios trujillanos que huían por el camino a Otuzco. Su ejemplar amor por sus paisanos hizo que se negara nuevamente a hacerlo. Finalmente, recibió la orden de bombardear el apacible pueblo de Poroto. Soltó las bombas en el desierto. Miles de personas habrían muerto si hubiera cumplido las trágicas órdenes pero prefi rió desobedecerlas. Al fi nal escribiría: “De luto vestía mi corazón y enferma tenía el alma por todos los horrores que tuve que ser testigo, pero mi conciencia estaba en paz vivo muy tranquilo de lo que hice, porque de mi trujillanismo nunca me puedo arrepentir”. Que, por estas nobles acciones fue condenado a morir fusilado, decisión que fue revocada gracias a la intervención del Presidente de los Estados Unidos Mr. Herbert Hoover, sin embargo existe un hecho que coronaría de gloria a nuestra aviación y que consagra a Carlos Martínez de Pinillos y a su navegante Carlos Zegarra Lanfranco con su famoso Avión “Perú”, la hazaña aérea que realiza desde Lima a la bella ciudad Brasilera de Belén do Para, primera etapa de este vuelo de circunvolución con recorrido de 10,666 km. con escalas intermedias en países de la costa del atlántico en Sudamérica empleando 74 horas y 13 minutos de vuelo efectivo por medio continente. Luego embarcan hacia New York para de allí volar a Lima y llegar a la Base Aérea Las Palmas después de 27 días. Fue la más brillante hazaña aérea de entonces; 20,635 km. recorridos por el continente, visitando 13 países y 25 ciudades. Que, por tales consideraciones es necesario rendir un homenaje a este hombre ejemplo, mediante la realización de una sesión solemne en su memoria, con la fi nalidad de dignifi car y resaltar su valiosa historia no solo como un memorable aviador, sino además al dar muestras evidentes de calidad y de un irreprochable amor por nuestra ciudad, al conmemorarse el recuerdo de su partida a la inmortalidad, el día 23 de junio de cada año. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER la realización de una sesión solemne en memoria del Capitán FAP. Carlos Manuel Martínez de Pinillos Coello al conmemorar el recuerdo de su partida a la inmortalidad, el día 23 de junio de cada año. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad la realización, coordinación y cumplimiento de dicho acto conmemorativo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local la difusión de la presente Ordenanza Regional, teniendo como mecanismo de la aprobación de una directiva o disposición que establezca su inclusión en el diseño curricular regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-3 Disponen la vigilia y guardia de honor de la copia de la primera Bandera Nacional el 28 de diciembre de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 078-2010-GR-LL/CR relativo a disponer la vigilia de la primera bandera nacional del Perú en la Casa Muñoz Cañete - Casa de Gobierno el día 28 de diciembre de cada año, así como su izamiento conjuntamente con la bandera de Trujillo y el pabellón regional y a la vez la representación artística cultural de la Independencia de Trujillo, los días 28 y 29 de diciembre de cada año; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, el Artículo 49º de nuestra Carta Política señala que la capital de la República del Perú es la ciudad de