Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ACTO

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA de MORDAZA

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 25 de MORDAZA del 2012 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 25 de MORDAZA del 2013 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 25 de MORDAZA del 2014 25 de MORDAZA del 2015 25 de MORDAZA del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 705768-1

Que, conforme a lo senalado por el MORDAZA parrafo del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, la Direccion Nacional de Urbanismo tendra a su cargo la funcion normativa a que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA MORDAZA citada; Que, la Direccion Nacional de Urbanismo ha formulado los Listados de Valores Unitarios Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la Republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Listados de Valores Unitarios Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la Republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012, los cuales podran ser recabados en la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 710652-1

VIVIENDA
Aprueban Listados de Valores Unitarios Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menores ubicados en diversos departamentos de la Republica, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2011-VIVIENDA MORDAZA, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior, y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al CONATA se entendera hecha al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispuso la absorcion de los organos y dependencias a cargo de la funcion normativa de competencia del CONATA, por parte de la Direccion Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

Aprueban Listados de Valores Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rusticos ubicados en diversos departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2011-VIVIENDA MORDAZA, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior, y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior, establece que

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