Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449342 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Creación del “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” Constitúyase en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”, en adelante el FONDO, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana. Artículo 2°.- Destino de los recursos del FONDO 2.1 Los recursos del FONDO se destinarán exclusivamente para: a) Adquisición de equipamiento destinado a la disminución de los niveles de inseguridad ciudadana. b) Reparación y mantenimiento del equipamiento adquirido para disminuir los niveles de inseguridad ciudadana. c) Otros que se requieran para la consecución de los fi nes de la presente norma. Queda prohibido utilizar los recursos del FONDO para aquellos gastos ya cubiertos por el presupuesto anual de los Gobiernos Regionales, Locales y Ministerios involucrados. 2.2 El uso indebido del FONDO conlleva responsabilidad administrativa, civil y penal. 2.3 Los recursos del FONDO son asignados por el Comité de Administración. Artículo 3º.- Administración del FONDO El FONDO cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2003-IN. Artículo 4º.- Conformación del Comité de Administración El Comité de Administración está integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y, c. El Ministro del Interior o su representante. El Comité de Administración contará con una Secretaría Técnica la misma que ejercerá el Ministerio del Interior. Los gastos que demande el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FONDO, serán atendidos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que correspondan a las autoridades o funcionarios que los integren. Artículo 5°.- Recursos del FONDO Constituyen recursos del FONDO que serán depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público: a) Un aporte inicial del Tesoro Público ascendente a S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles); b) Las donaciones y aportes privados; c) Recursos de la cooperación técnica internacional no reembolsable; y, d) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 6°.- Procedimiento para la transferencia e incorporación de los recursos del FONDO 6.1 Para la transferencia e incorporación de los recursos del FONDO se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los recursos del FONDO son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Comité de Administración del FONDO, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. b) El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el FONDO. c) Las asignaciones fi nancieras aprobadas se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias. 6.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan facultados para que como financiamiento complementario de los recursos del Fondo, procedan a realizar gastos con cargo a los recursos provenientes del canon y sobrecanon sujetos a lo dispuesto por la Ley N° 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley Nº 29611. Artículo 7º.- Aplicación de los recursos del FONDO Los recursos del FONDO son aplicados de manera directa para los fi nes establecidos en la presente norma, conforme a las disposiciones legales que regulan la Administración Financiera del Sector Público y normas conexas, inclusive para la elaboración de proyectos de inversión que resulten necesarios para el potenciamiento de las Fuerzas Policiales y para determinar su ejecución mediante Asociaciones Público Privadas con el fi n de asegurar la sostenibilidad en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- Control y transparencia La Contraloría General de la República realiza las acciones de control conforme a la ley de la materia, especialmente en cuanto al cumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio del Interior y entidades que perciban asignaciones con cargo al FONDO publicarán en sus respectivos Portales de Transparencia, en lugar de acceso destacado, la información en cuanto a los avances en la ejecución de los programas, proyectos y actividades que desarrollen en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Normas derogatorias Derógase o déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011.