Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

449342

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana" Constituyase en el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, el "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", en adelante el FONDO, cuyos recursos son de caracter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana. Articulo 2°.- Destino de los recursos del FONDO 2.1 Los recursos exclusivamente para: del FONDO se destinaran

Articulo 6°.- Procedimiento para la transferencia e incorporacion de los recursos del FONDO 6.1 Para la transferencia e incorporacion de los recursos del FONDO se seguira el siguiente procedimiento: a) Los recursos del FONDO son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Comite de Administracion del FONDO, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. b) El Ministerio del Interior, mediante Resolucion Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, efectue directamente la asignacion financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el FONDO. c) Las asignaciones financieras aprobadas se publican en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas. d) Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones financieras de acuerdo a lo establecido en el presente articulo, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante resolucion de su Titular y conforme a lo dispuesto por el articulo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de las entidades publicas beneficiarias. 6.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan facultados para que como financiamiento complementario de los recursos del Fondo, procedan a realizar gastos con cargo a los recursos provenientes del canon y sobrecanon sujetos a lo dispuesto por la Ley N° 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policia Nacional del Peru, modificada por la Ley Nº 29611. Articulo 7º.- Aplicacion de los recursos del FONDO Los recursos del FONDO son aplicados de manera directa para los fines establecidos en la presente MORDAZA, conforme a las disposiciones legales que regulan la Administracion Financiera del Sector Publico y normas conexas, inclusive para la elaboracion de proyectos de inversion que resulten necesarios para el potenciamiento de las Fuerzas Policiales y para determinar su ejecucion mediante Asociaciones Publico Privadas con el fin de asegurar la sostenibilidad en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 8º.- Control y transparencia La Contraloria General de la Republica realiza las acciones de control conforme a la ley de la materia, especialmente en cuanto al cumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio del Interior y entidades que perciban asignaciones con cargo al FONDO publicaran en sus respectivos Portales de Transparencia, en lugar de acceso destacado, la informacion en cuanto a los avances en la ejecucion de los programas, proyectos y actividades que desarrollen en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Normas derogatorias Derogase o dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2011.

a) Adquisicion de equipamiento destinado a la disminucion de los niveles de inseguridad ciudadana. b) Reparacion y mantenimiento del equipamiento adquirido para disminuir los niveles de inseguridad ciudadana. c) Otros que se requieran para la consecucion de los fines de la presente norma. Queda prohibido utilizar los recursos del FONDO para aquellos gastos ya cubiertos por el presupuesto anual de los Gobiernos Regionales, Locales y Ministerios involucrados. 2.2 El uso indebido del FONDO conlleva responsabilidad administrativa, civil y penal. 2.3 Los recursos del FONDO son asignados por el Comite de Administracion. Articulo 3º.- Administracion del FONDO El FONDO cuenta con un Comite de Administracion que asigna los recursos de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana aprobados en el MORDAZA de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2003-IN. Articulo 4º.- Conformacion del Comite de Administracion El Comite de Administracion esta integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidira y tendra MORDAZA dirimente. b. El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; y, c. El Ministro del Interior o su representante. El Comite de Administracion contara con una Secretaria Tecnica la misma que ejercera el Ministerio del Interior. Los gastos que demande el funcionamiento de la Secretaria Tecnica del Comite de Administracion del FONDO, seran atendidos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que correspondan a las autoridades o funcionarios que los integren. Articulo 5°.- Recursos del FONDO Constituyen recursos del FONDO que seran depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico: a) Un aporte inicial del Tesoro Publico ascendente a S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles); b) Las donaciones y aportes privados; c) Recursos de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable; y, d) Otros dispuestos por MORDAZA expresa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.