Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449347

Sras. MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 10 al 15 de setiembre de 2011): Pasajes (US$ 1 295,14 x 2) : US$ 2 590,28 Viaticos (US$ 220,00 x 4 dias x 2) : US$ 1 760,00 Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA de MORDAZA (del 5 al 16 de setiembre de 2011): Pasajes (US$ 1 444,72 x 3) : US$ 4 334,16 Viaticos (US$ 220,00 x 11 dias x 3) : US$ 7 260,00 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grillo (del 5 al 12 de setiembre de 2011): Pasajes : US$ 1 429,94 Viaticos (US$ 220,00 x 7 dias) : US$ 1 540,00 Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 7 al 27 de setiembre de 2011): Pasajes : US$ 1 511,88 Viaticos (US$ 220,00 x 20 dias) : US$ 4 400,00 Srta. MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA (del 4 al 19 de setiembre de 2011): Pasajes : US$ 1 598,26 Viaticos (US$ 220,00 x 13 dias) : US$ 2 860,00 Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion Ministerial, deberan presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistiran; asimismo, presentaran la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 683918-1

DEFENSA
Declaran nulidad de titulos otorgados a motoristas de pesca y establecen disposiciones para su otorgamiento por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2011/DCG 6 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE de fecha 07 MORDAZA 2010, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 MORDAZA 2010, se decreta modificar integramente el Capitulo II de la Parte "E", del Personal Embarcado, del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; Que, entre las modificaciones indicadas en el parrafo precedente, se amplian las potencias de las MORDAZA de maquina que los Motoristas de Pesca pueden dirigir, estableciendose como uno de los requisitos para ascender a Motorista de Altura, Primer Motorista de Pesca y MORDAZA Motorista de Pesca, el haber aprobado el respectivo Curso Modelo de la Autoridad Maritima (Curso MAM), asi como para ascender a Tercer Motorista de Pesca el contar con el Certificado Academico, Profesional o Tecnico de culminacion de estudios de la especialidad de motores marinos con un minimo de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) horas academicas teorico-practicas,

expedido por un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educacion o por un Centro de Formacion reconocido por la Autoridad Maritima, los mismos que para poder aplicarse deben ser reglamentados; Que, a la fecha no se han aprobado los perfiles de competencias y los diferentes Cursos Modelo de la Autoridad Maritima (Cursos MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoria de personal de pesca, por lo que al no estar reglamentados los referidos Cursos Modelo, los Centros de Instruccion Acuatica no pueden efectuar el dictado de los mismos; Que, las inscripciones para el MORDAZA MORDAZA de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca ano 2010, se realizaron a partir del 01 MORDAZA 2010, es decir, con anterioridad a la publicacion del Decreto Supremo Nro. 005-2010-DE, motivo por el cual se encontraban vigentes las facultades de los Motoristas de Pesca para dirigir MORDAZA de maquinas de embarcaciones pesqueras contenidas en el Capitulo II de la Parte "E" del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nro. 028-DE/MGP; Que, el 18 setiembre 2010 se llevo a cabo el examen del MORDAZA MORDAZA de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca en los Puertos de Paita, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, Callao e Ilo y, mediante Resolucion Directoral Nro. 0851-2010/DCG de fecha 02 noviembre 2010, se resolvio ascender a la Categoria inmediata superior al Personal de Pesca que cumplio con aprobar el examen de ascenso y reunir los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001); Que, en la fecha en que se llevo a cabo el MORDAZA MORDAZA de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca del ano 2010, los Primeros Motorista de Pesca y Segundos Motoristas de Pesca que postularon, no contaban con los Cursos Modelo de la Autoridad Maritima (Cursos MAM); asimismo, los Terceros Motoristas de Pesca no contaban con el Certificado Academico, Profesional o Tecnico de culminacion de estudios de la especialidad de motores marinos con un minimo de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) horas academicas teorico-practicas, expedido por un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educacion o por un Centro de Formacion reconocido por la Autoridad Maritima, establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2010-DE de fecha 07 MORDAZA 2010; Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, correspondia a los postulantes que ascendieron en el MORDAZA MORDAZA de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca del ano 2010, a Primer Motorista de Pesca, MORDAZA Motorista de Pesca y Tercer Motorista de Pesca, se les faculte a dirigir MORDAZA de maquinas de embarcaciones pesqueras de hasta 750 Kw, 350 Kw y 150 Kw de potencia, respectivamente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, vigente a la fecha de inscripcion en el MORDAZA MORDAZA de ascenso; Que, se ha detectado en un MORDAZA de fiscalizacion posterior, que esta Direccion General ha emitido por error Titulos de Primer Motorista de Pesca, MORDAZA Motorista de Pesca y Tercer Motorista de Pesca, facultando a dirigir MORDAZA de maquinas de embarcaciones pesqueras de hasta 1000 Kw, 500 Kw y 250 Kw de potencia, respectivamente, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0052010-DE de fecha 07 MORDAZA 2010, sin contar los citados Motoristas de Pesca con el correspondiente Curso Modelo de la Autoridad Maritima y Certificado de la especialidad de motores marinos con un minimo de 480 horas, al no estar reglamentados los mismos; Que, el Articulo 202º de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. Ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello; Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 05492003/DCG de fecha 01 setiembre 2003, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 599-2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005, se aprueba otorgar Dispensas a los Primer Motoristas de Pesca para dirigir MORDAZA de

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