NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449347 Sras. Silvia Lorena Hooker Ortega y Maria Susana Roldan Rosadio (del 10 al 15 de setiembre de 2011): Pasajes (US$ 1 295,14 x 2) : US$ 2 590,28 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US$ 1 760,00 Sres. José Luis Castillo Mezarina, Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos (del 5 al 16 de setiembre de 2011): Pasajes (US$ 1 444,72 x 3) : US$ 4 334,16 Viáticos (US$ 220,00 x 11 días x 3) : US$ 7 260,00 Sr. Gerardo Antonio Meza Grillo (del 5 al 12 de setiembre de 2011): Pasajes : US$ 1 429,94 Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 Srta. Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 7 al 27 de setiembre de 2011): Pasajes : US$ 1 511,88 Viáticos (US$ 220,00 x 20 días) : US$ 4 400,00 Srta. Teresa Stella Mera Gómez (del 4 al 19 de setiembre de 2011): Pasajes : US$ 1 598,26 Viáticos (US$ 220,00 x 13 días) : US$ 2 860,00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 683918-1 DEFENSA Declaran nulidad de títulos otorgados a motoristas de pesca y establecen disposiciones para su otorgamiento por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2011/DCG 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE de fecha 07 julio 2010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 julio 2010, se decreta modifi car íntegramente el Capítulo II de la Parte “E”, del Personal Embarcado, del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; Que, entre las modifi caciones indicadas en el párrafo precedente, se amplían las potencias de las salas de máquina que los Motoristas de Pesca pueden dirigir, estableciéndose como uno de los requisitos para ascender a Motorista de Altura, Primer Motorista de Pesca y Segundo Motorista de Pesca, el haber aprobado el respectivo Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), así como para ascender a Tercer Motorista de Pesca el contar con el Certifi cado Académico, Profesional o Técnico de culminación de estudios de la especialidad de motores marinos con un mínimo de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) horas académicas teórico-prácticas, expedido por un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educación o por un Centro de Formación reconocido por la Autoridad Marítima, los mismos que para poder aplicarse deben ser reglamentados; Que, a la fecha no se han aprobado los perfi les de competencias y los diferentes Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (Cursos MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca, por lo que al no estar reglamentados los referidos Cursos Modelo, los Centros de Instrucción Acuática no pueden efectuar el dictado de los mismos; Que, las inscripciones para el segundo proceso de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca año 2010, se realizaron a partir del 01 julio 2010, es decir, con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nro. 005-2010-DE, motivo por el cual se encontraban vigentes las facultades de los Motoristas de Pesca para dirigir salas de máquinas de embarcaciones pesqueras contenidas en el Capítulo II de la Parte “E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nro. 028-DE/MGP; Que, el 18 setiembre 2010 se llevó a cabo el examen del segundo proceso de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca en los Puertos de Paita, Pimentel, Chimbote, Huacho, Callao e Ilo y, mediante Resolución Directoral Nro. 0851-2010/DCG de fecha 02 noviembre 2010, se resolvió ascender a la Categoría inmediata superior al Personal de Pesca que cumplió con aprobar el examen de ascenso y reunir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001); Que, en la fecha en que se llevó a cabo el segundo proceso de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca del año 2010, los Primeros Motorista de Pesca y Segundos Motoristas de Pesca que postularon, no contaban con los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (Cursos MAM); asimismo, los Terceros Motoristas de Pesca no contaban con el Certifi cado Académico, Profesional o Técnico de culminación de estudios de la especialidad de motores marinos con un mínimo de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) horas académicas teórico-prácticas, expedido por un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educación o por un Centro de Formación reconocido por la Autoridad Marítima, establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2010-DE de fecha 07 julio 2010; Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, correspondía a los postulantes que ascendieron en el segundo proceso de ascenso para Patrones y Motoristas de Pesca del año 2010, a Primer Motorista de Pesca, Segundo Motorista de Pesca y Tercer Motorista de Pesca, se les faculte a dirigir salas de máquinas de embarcaciones pesqueras de hasta 750 Kw, 350 Kw y 150 Kw de potencia, respectivamente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, vigente a la fecha de inscripción en el segundo proceso de ascenso; Que, se ha detectado en un proceso de fi scalización posterior, que esta Dirección General ha emitido por error Títulos de Primer Motorista de Pesca, Segundo Motorista de Pesca y Tercer Motorista de Pesca, facultando a dirigir salas de máquinas de embarcaciones pesqueras de hasta 1000 Kw, 500 Kw y 250 Kw de potencia, respectivamente, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005- 2010-DE de fecha 07 julio 2010, sin contar los citados Motoristas de Pesca con el correspondiente Curso Modelo de la Autoridad Marítima y Certifi cado de la especialidad de motores marinos con un mínimo de 480 horas, al no estar reglamentados los mismos; Que, el Artículo 202º de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; Que, mediante Resolución Directoral Nro. 0549- 2003/DCG de fecha 01 setiembre 2003, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 599-2005/DCG de fecha 28 noviembre 2005, se aprueba otorgar Dispensas a los Primer Motoristas de Pesca para dirigir salas de