NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449354 Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 685088-3 Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2011-PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-045-2011-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-158-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 532-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 97-2011- PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la precitada Ley, determina que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE, publicada el 27 de junio de 2001, se establece, entre otros, las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos. Asimismo, se prohíbe la extracción, recepción, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas, no estando considerado en la mencionada Resolución Ministerial el recurso hidrobiológico perico o dorado (Coryphaena hippurus); Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-045-2011- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) remite el Informe “Diagnóstico y Perspectivas de la Pesquería del Perico o Dorado Coryphaena hippurus en el mar peruano”, ampliado mediante el Ofi cio Nº DE- 100-158-2011-PRODUCE/IMP, indicando que a efectos de evitar que el esfuerzo de pesca se enfoque sobre la porción más joven de la población y permita coadyuvar a la renovación del stock y al reclutamiento, es recomendable establecer precautoriamente la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico en el mar peruano en 70 cm de longitud a la horquilla (LH). Asimismo, señala que en base a la experiencia de manejo pesquero de otras especies y de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo, se considera conveniente establecer precautoriamente un rango de tolerancia del 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima propuesta; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, y en atención a lo señalado por el IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes, mediante el establecimiento de la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) y del porcentaje máximo de tolerancia de ejemplares juveniles en su pesquería. Asimismo, propone se incluya lo establecido sobre el mencionado recurso en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, de acuerdo al principio precautorio, la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), con una tolerancia máxima de 10 % del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima, así como prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Artículo 2º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, el recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), conforme al siguiente detalle: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA DE CAPTURA NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Longitud centímetros Tipo longitud % Tolerancia máxima Perico, Dorado Coryphaena hippurus 70 Horquilla 10 Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), continuará con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes o las que hagas sus veces de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 685053-1 Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2011-PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2011