Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. GIESECKE MORDAZA LAFOSSE Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 685088-3

pertinentes, mediante el establecimiento de la Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus) y del porcentaje MORDAZA de tolerancia de ejemplares juveniles en su pesqueria. Asimismo, propone se incluya lo establecido sobre el mencionado recurso en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, de acuerdo al MORDAZA precautorio, la Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus) en setenta centimetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), con una tolerancia MORDAZA de 10 % del numero de ejemplares capturados por debajo de la talla minima, asi como prohibir la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Articulo 2º.- Incluir en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, el recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus), conforme al siguiente detalle:
PECES MARINOS NOMBRE COMUN Perico, MORDAZA NOMBRE CIENTIFICO Coryphaena hippurus TALLA MINIMA DE CAPTURA Longitud centimetros 70 MORDAZA longitud Horquilla % Tolerancia MORDAZA 10

Establecen Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico o MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2011-PRODUCE MORDAZA, 1 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-045-2011-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-158-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 532-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 97-2011PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la precitada Ley, determina que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE, publicada el 27 de junio de 2001, se establece, entre otros, las tallas minimas de captura y tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos. Asimismo, se prohibe la extraccion, recepcion, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a las establecidas, no estando considerado en la mencionada Resolucion Ministerial el recurso hidrobiologico perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus); Que, mediante el Oficio Nº DE-100-045-2011PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) remite el Informe "Diagnostico y Perspectivas de la Pesqueria del Perico o MORDAZA Coryphaena hippurus en el mar peruano", MORDAZA mediante el Oficio Nº DE100-158-2011-PRODUCE/IMP, indicando que a efectos de evitar que el esfuerzo de pesca se enfoque sobre la porcion mas joven de la poblacion y permita coadyuvar a la renovacion del stock y al reclutamiento, es recomendable establecer precautoriamente la Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico en el mar peruano en 70 cm de longitud a la horquilla (LH). Asimismo, senala que en base a la experiencia de manejo pesquero de otras especies y de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo, se considera conveniente establecer precautoriamente un rango de tolerancia del 10% del numero de ejemplares capturados por debajo de la talla minima propuesta; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos, y en atencion a lo senalado por el IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero

Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), continuara con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus), y realizara los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenacion pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion competentes o las que hagas sus veces de los Gobiernos Regionales, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 685053-1

Establecen MORDAZA reproductiva del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2011-PRODUCE MORDAZA, 1 de setiembre de 2011

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