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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449348 máquinas de naves pesqueras que operen dentro del ámbito marítimo nacional, de potencia de motor mayor a 750 Kw y hasta 1,100 Kw, hasta la fecha de caducidad del Certifi cado del “Curso de Actualización para Primeros Motoristas de Pesca”, siendo este periodo de hasta DOS (02) años como máximo; Que, deberá continuarse con la expedición de las dispensas a los Primer Motoristas de Pesca, mientras dure el periodo de transición que se establezca en la Resolución Directoral que apruebe los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para que los Motoristas de Pesca cuenten con sus correspondientes categorías; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Declarar la nulidad de los Títulos otorgados a los Primer Motorista de Pesca, Segundo Motorista de Pesca y Tercer Motorista de Pesca, expedidos a la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, en los que se les facultó a dirigir salas de máquinas de embarcaciones pesqueras de hasta 1000 Kw, 500 Kw y 250 Kw de potencia, respectivamente, de conformidad con el artículo 202º de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por no corresponderles las limitaciones de potencia de motor de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nro. 005-2010-DE de fecha 07 julio 2010, el cual no se puede aplicar por no estar reglamentado. 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas otorgará de forma inmediata y gratuita, los nuevos Títulos a los Primer Motorista de Pesca, Segundo Motorista de Pesca y Tercer Motorista de Pesca indicados en el párrafo precedente, con la misma fecha en la que fueron expedidos los Títulos anulados, facultándoseles a dirigir salas de máquinas de embarcaciones pesqueras de hasta 750 Kw, 350 Kw y 150 Kw de potencia, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nro. 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001. 3.- Disponer que los Primer Motorista de Pesca y Segundo Motorista de Pesca, después de haber realizado el correspondiente Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), puedan canjear su Título con las nuevas limitaciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 005- 2010-DE, debiendo presentar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas una solicitud adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad, DOS (2) fotografías tamaño pasaporte con fondo verde, así como original y copia del certifi cado de haber aprobado el citado Curso Modelo. 4.- Disponer que los Tercer Motorista de Pesca, después de haber realizado los estudios de la especialidad de motores marinos con un mínimo de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) horas académicas teórico-prácticas, expedido por un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educación o por un Centro de Formación reconocido por la Autoridad Marítima, puedan canjear su Título con las nuevas limitaciones establecidas en el Decreto Supremo Nro. 005-2010-DE, debiendo presentar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas una solicitud adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad, DOS (2) fotografías tamaño pasaporte con fondo verde, así como original y copia del certifi cado de haber aprobado el citado curso. 5.- Continuar otorgando a los Primer Motorista de Pesca, Dispensas para dirigir salas de máquinas de naves pesqueras que operen dentro del ámbito marítimo nacional, cuya potencia de sus motores sea mayor de 750 Kw hasta un máximo de 1,100 Kw, mientras dure el periodo de transición que se establezca en la Resolución Directoral que apruebe los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), periodo luego del cual quedarán sin efectos todas las Dispensas otorgadas. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661753-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 631-2011-EF/43 Lima, 31 de agosto de 2011 Visto el Memorando N° 183-2011-EF/15.01, de fecha 23 de agosto de 2011 de la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, del 06 al 15 de setiembre de 2011, se desarrollará en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, mediante Facsímil Circular N° 036-2011- MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones; Que, mediante Ofi cio N° 247-2011-EF/15.01 la Viceministra de Economía designó a los señores David Enrique Dall’Orto Cacho, Director de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, Gustavo Alonso Zanabria Gainza, Consultor de la citada Dirección General y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada Ronda; Que, el objetivo principal de la participación de los citados representantes en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, es continuar con los avances en los textos consolidados de cada grupo de negociación, a partir de los progresos alcanzados en la ronda anterior realizada en Vietnam, para llegar a acuerdos en temas de fondo en los grupos de acceso a mercados, servicios fi nancieros, política de competencia, entre otros, y en el caso particular de la mesa de Inversiones en continuar con la negociación del texto consolidado; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29626 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que Aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor David Enrique Dall’Orto Cacho, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, del 5 al 10 de setiembre de 2011, a la ciudad