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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449353 Decreto Supremo N° 023-2001-PE, el cual en adelante tendrá el siguiente texto: “Artículo 11.- VIGENCIA DE LAS CONCESIONES ESPECIALES Las Concesiones Especiales podrán ser otorgadas por un plazo de hasta diez (10) años, renovable hasta por igual periodo, de acuerdo al grado de cumplimiento del Plan de Manejo correspondiente.” Artículo 3º.- Incorporación de condiciones para el desarrollo de las Concesiones Especiales. Incorpórese el numeral 15.6 al artículo 15° del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE, con el siguiente texto: “15.6 Si bien las concesiones especiales están referidas a cultivos suspendidos, los titulares de las Concesiones Especiales, excepcionalmente podrán desarrollar el cultivo de fondo mediante la instalación de sistemas de confi namiento (cercos, corrales) hasta en un veinticinco por ciento (25%) del área otorgada, por un periodo máximo defi nitivo de tres (3) años, no renovable, contados a partir de la fecha de la respectiva resolución que otorga el derecho de uso de área acuática expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa”. Artículo 4º.- Incorporación de causales de caducidad de las Concesiones Especiales. Incorpórese las siguientes causales de caducidad en el artículo 19° del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”: “e) Abandonar, arrojar o disponer desechos sólidos o líquidos u otra sustancia contaminante al ambiente; f) Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin autorización de la entidad competente y/o sin opinión previa favorable del SERNANP; g) Incumplir con lo establecido en el numeral 15.6 del artículo 15° del presente Reglamento; h) Alterar o destruir hábitats o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habiten permanente o temporalmente; i) Instalar infraestructura en las orillas de la playa, con cualquier fi nalidad o fuera del área otorgada en concesión; j) Limpiar sistemas de cultivo (colectores, pearl-nets o linternas) dentro del área de infl uencia de la Reserva Nacional de Paracas; k) Implementar instalaciones o realizar actividades en áreas distintas a la concesión otorgada, sin la autorización de la autoridad competente; l) Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acceso a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuícolas; m) Realizar actividades diferentes a la navegación en los corredores de acceso a otras concesiones; n) Incumplir las condiciones y zonas de desembarque de los productos hidrobiológicos cosechados establecido en el artículo 16° del presente Reglamento, sin la autorización del ente competente; o) Trasladar y/o desembarcar semilla obtenida de colectores, líneas de precultivo o de ambiente natural, proveniente de otras zonas sin la correspondiente autorización y certifi cado de procedencia; p) No presentar la información a que están obligados de acuerdo a la resolución autoritativa cuando se les requiera, o presentar información falsa o incompleta, de manera reincidente; q) No presentar la información solicitada por el SERNANP cuando se les requiera, o presentar información falsa o incompleta, de manera reincidente; r) Interferir en las actividades de seguimiento, control y supervisión que realicen las autoridades competentes en el cumplimiento de sus funciones, de manera reincidente; s) Introducir especies exóticas, mascotas u otras especies que no se distribuyen naturalmente en la Reserva Nacional de Paracas, de manera reincidente; y, t) No ocupar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del área de la concesión con cultivos suspendidos a los seis (06) años de otorgada la concesión desde la fecha de vigencia de la misma. u) Otras que se determinen en las normas complementarias que se emitan por las autoridades competentes.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción, del Ambiente y de Defensa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Prórroga, renovación u otorgamiento excepcional de Concesiones Especiales. Los titulares de Concesiones Especiales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, podrán solicitar en forma excepcional y por única vez la prórroga o renovación de sus Concesiones Especiales hasta un plazo adicional de siete (7) años. En caso el plazo de la concesión hubiera vencido, los titulares podrán solicitar en forma excepcional una nueva concesión especial por un plazo hasta de siete (7) años. En ambos casos, la solicitud podrá ser presentada en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo adjuntar a su solicitud la siguiente información: a) Listado actualizado de pescadores artesanales o buzos marisqueros socios de la organización social de pescadores artesanales; y, b) Información técnica sobre las actividades a realizar, considerando los siguientes aspectos: - Programa anual de siembra y cosecha indicando el volumen esperado de cosecha por campaña; - Infraestructura de cultivo a instalar, detallando el número de líneas para las etapas de captación, cultivo intermedio y cultivo fi nal, y la cantidad y dimensiones de corrales; - Las disposiciones del numeral 15.6 del artículo 15° del Reglamento, modifi cado por el presente Decreto Supremo; y, - Cronograma de limpieza de playas. - Otras que establezca la autoridad competente Segunda.- Cómputo de plazos a que se refi ere el numeral 15.6 del artículo 15° del Reglamento. Para el caso de las concesiones especiales otorgadas, el cómputo de los plazos a que se refi ere el numeral 15.6 del artículo 15° del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE, será realizado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de especifi cación del Plan de Manejo. Deróguese el literal c) del numeral 15.3 del artículo 15° del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva