Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo N° 023-2001-PE, el cual en adelante tendra el siguiente texto: "Articulo 11.- VIGENCIA DE LAS CONCESIONES ESPECIALES Las Concesiones Especiales podran ser otorgadas por un plazo de hasta diez (10) anos, renovable hasta por igual periodo, de acuerdo al grado de cumplimiento del Plan de Manejo correspondiente." Articulo 3º.- Incorporacion de condiciones para el desarrollo de las Concesiones Especiales. Incorporese el numeral 15.6 al articulo 15° del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE, con el siguiente texto: "15.6 Si bien las concesiones especiales estan referidas a cultivos suspendidos, los titulares de las Concesiones Especiales, excepcionalmente podran desarrollar el cultivo de fondo mediante la instalacion de sistemas de confinamiento (cercos, corrales) hasta en un veinticinco por ciento (25%) del area otorgada, por un periodo MORDAZA definitivo de tres (3) anos, no renovable, contados a partir de la fecha de la respectiva resolucion que otorga el derecho de uso de area acuatica expedida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa". Articulo 4º.- Incorporacion de causales de caducidad de las Concesiones Especiales. Incorporese las siguientes causales de caducidad en el articulo 19° del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas": "e) Abandonar, arrojar o disponer desechos solidos o liquidos u otra sustancia contaminante al ambiente; f) Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin autorizacion de la entidad competente y/o sin opinion previa favorable del SERNANP; g) Incumplir con lo establecido en el numeral 15.6 del articulo 15° del presente Reglamento; h) Alterar o destruir habitats o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habiten permanente o temporalmente; i) Instalar infraestructura en las orillas de la playa, con cualquier finalidad o fuera del area otorgada en concesion; j) Limpiar sistemas de cultivo (colectores, pearl-nets o linternas) dentro del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas; k) Implementar instalaciones o realizar actividades en areas distintas a la concesion otorgada, sin la autorizacion de la autoridad competente; l) Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acceso a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuicolas; m) Realizar actividades diferentes a la navegacion en los corredores de acceso a otras concesiones; n) Incumplir las condiciones y zonas de desembarque de los productos hidrobiologicos cosechados establecido en el articulo 16° del presente Reglamento, sin la autorizacion del ente competente; o) Trasladar y/o desembarcar semilla obtenida de colectores, lineas de precultivo o de ambiente natural, proveniente de otras zonas sin la correspondiente autorizacion y certificado de procedencia; p) No presentar la informacion a que estan obligados de acuerdo a la resolucion autoritativa cuando se les requiera, o presentar informacion falsa o incompleta, de manera reincidente; q) No presentar la informacion solicitada por el SERNANP cuando se les requiera, o presentar informacion falsa o incompleta, de manera reincidente;

r) Interferir en las actividades de seguimiento, control y supervision que realicen las autoridades competentes en el cumplimiento de sus funciones, de manera reincidente; s) Introducir especies exoticas, mascotas u otras especies que no se distribuyen naturalmente en la Reserva Nacional de Paracas, de manera reincidente; y, t) No ocupar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del area de la concesion con cultivos suspendidos a los seis (06) anos de otorgada la concesion desde la fecha de vigencia de la misma. u) Otras que se determinen en las normas complementarias que se emitan por las autoridades competentes." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion, del Ambiente y de Defensa y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Prorroga, renovacion u otorgamiento excepcional de Concesiones Especiales. Los titulares de Concesiones Especiales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, podran solicitar en forma excepcional y por unica vez la prorroga o renovacion de sus Concesiones Especiales hasta un plazo adicional de siete (7) anos. En caso el plazo de la concesion hubiera vencido, los titulares podran solicitar en forma excepcional una nueva concesion especial por un plazo hasta de siete (7) anos. En ambos casos, la solicitud podra ser presentada en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo adjuntar a su solicitud la siguiente informacion: a) Listado actualizado de pescadores artesanales o buzos marisqueros socios de la organizacion social de pescadores artesanales; y, b) Informacion tecnica sobre las actividades a realizar, considerando los siguientes aspectos: - Programa anual de siembra y cosecha indicando el volumen esperado de cosecha por campana; - Infraestructura de cultivo a instalar, detallando el numero de lineas para las etapas de captacion, cultivo intermedio y cultivo final, y la cantidad y dimensiones de corrales; - Las disposiciones del numeral 15.6 del articulo 15° del Reglamento, modificado por el presente Decreto Supremo; y, - Cronograma de limpieza de playas. - Otras que establezca la autoridad competente Segunda.- Computo de plazos a que se refiere el numeral 15.6 del articulo 15° del Reglamento. Para el caso de las concesiones especiales otorgadas, el computo de los plazos a que se refiere el numeral 15.6 del articulo 15° del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE, sera realizado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion de especificacion del Plan de Manejo. Deroguese el literal c) del numeral 15.3 del articulo 15° del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva

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