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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449352 la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor AMÉRICO RAÚL CONTRERAS ABANTO al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor CESAR AUGUSTO DIAZ HAYASHIDA en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 685036-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas” aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, de conformidad con el artículo 5° de la citada Ley, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, la actividad acuícola se realiza con arreglo a la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, en compatibilidad con la categoría, objetivos de creación, zonifi cación y el Plan Maestro correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2001-PE, se aprobó el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, el cual norma el aprovechamiento sostenible de las especies hidrobiológicas existentes en la Reserva Nacional de Paracas, mediante el otorgamiento de Concesiones Especiales en las Zonas de Uso Especial aprobadas para el desarrollo de la maricultura de recursos bentónicos; Que, según el artículo 11° y el literal c) del numeral 15.3 del artículo 15° del precitado Reglamento, las Concesiones Especiales tienen una vigencia de tres (03) años o su equivalente a dos cosechas en cultivo suspendido, debiendo sustituirse gradualmente y dentro del mencionado período de vigencia, el cultivo de fondo por el suspendido; Que, es necesario emitir disposiciones que permitan el aprovechamiento adecuado de las áreas marinas de la Reserva Nacional de Paracas, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, a efectos de propiciar el desarrollo sostenible de la actividad de acuicultura en dichas áreas, la creación de puestos de trabajo; así como elevar el nivel socioeconómico de los pescadores artesanales de la zona; Que, con Ofi cios N°s. DE-100-005-2010-PRODUCE/ IMP y DE-100-055-2010-PRODUCE/IMP de fechas 8 de enero y 12 de febrero de 2010, respectivamente, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomendó limitar el cultivo de fondo a un plazo máximo de tres (3) años no renovables y hasta el veinticinco por ciento (25%) del área otorgada como concesión especial; opinando favorablemente para el otorgamiento del derecho administrativo hasta por diez (10) años a fi n de que la inversión sea viable y se controle la estrategia de manejo; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 038-2004-PCM y de la Resolución Ministerial N° 175-2006-PRODUCE, el Ministerio de la Producción transfi rió al Gobierno Regional de Ica, entre otras, las funciones establecidas en los incisos a), c) e i) del artículo 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que consisten en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería, así como dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, la Dirección General de Acuicultura es el órgano, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional los objetivos, políticas y estrategias del subsector pesquería relativas a las actividades de acuicultura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente; Que, no ha sido necesaria la publicación del proyecto del presente Decreto Supremo, dado que se ha recibido sugerencias de los agentes vinculados al sector acuícola en la Reserva Nacional de Paracas, integrantes de la Comisión Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verifi car y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentónicos en la mencionada Área Natural Protegida, constituida mediante Resolución Suprema N° 290-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y las normas citadas precedentemente; DECRETA: Artículo 1º.- Evaluación y Monitoreo Ambiental. Incorpórese el numeral 2.5 al artículo 2° del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE, con el siguiente texto: “2.5 La Dirección Regional de la Producción u órgano que haga sus veces del Gobierno Regional de Ica, y la Dirección General de Acuicultura del Viceministerio de Pesquería están encargados de realizar la evaluación, monitoreo ambiental y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los titulares de las Concesiones Especiales otorgadas en el marco del presente Reglamento, en armonía con los lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción, debiendo presentar semestralmente un Informe a la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 290-2001-PCM.” Artículo 2º.- Vigencia de las Concesiones Especiales. Modifíquese el artículo 11° del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por el