Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

la Ley Nº 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYASHIDA en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 685036-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas" aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE
DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, de conformidad con el articulo 5° de la citada Ley, en el caso de Areas Naturales Protegidas, la actividad acuicola se realiza con arreglo a la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, en compatibilidad con la categoria, objetivos de creacion, zonificacion y el Plan Maestro correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2001-PE, se aprobo el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", el cual MORDAZA el aprovechamiento sostenible de las especies hidrobiologicas existentes en la Reserva Nacional de Paracas, mediante el otorgamiento de Concesiones Especiales en las Zonas de Uso Especial aprobadas para el desarrollo de la maricultura de recursos bentonicos; Que, segun el articulo 11° y el literal c) del numeral 15.3 del articulo 15° del precitado Reglamento, las Concesiones Especiales tienen una vigencia de tres (03) anos o su equivalente a dos cosechas en cultivo suspendido, debiendo sustituirse gradualmente y dentro del mencionado periodo de vigencia, el cultivo de fondo por el suspendido; Que, es necesario emitir disposiciones que permitan el aprovechamiento adecuado de las areas marinas de la Reserva Nacional de Paracas, en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad, a efectos de propiciar el desarrollo sostenible de la actividad de acuicultura en dichas areas, la creacion de puestos de trabajo; asi como elevar el

nivel socioeconomico de los pescadores artesanales de la zona; Que, con Oficios N°s. DE-100-005-2010-PRODUCE/ IMP y DE-100-055-2010-PRODUCE/IMP de fechas 8 de enero y 12 de febrero de 2010, respectivamente, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) recomendo limitar el cultivo de fondo a un plazo MORDAZA de tres (3) anos no renovables y hasta el veinticinco por ciento (25%) del area otorgada como concesion especial; opinando favorablemente para el otorgamiento del derecho administrativo hasta por diez (10) anos a fin de que la inversion sea viable y se controle la estrategia de manejo; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 038-2004-PCM y de la Resolucion Ministerial N° 175-2006-PRODUCE, el Ministerio de la Produccion transfirio al Gobierno Regional de Ica, entre otras, las funciones establecidas en los incisos a), c) e i) del articulo 52° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, las mismas que consisten en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria, asi como dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, respectivamente; Que, de conformidad con el articulo 45° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, la Direccion General de Acuicultura es el organo, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ambito nacional y macroregional los objetivos, politicas y estrategias del subsector pesqueria relativas a las actividades de acuicultura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos y la proteccion del ambiente; Que, no ha sido necesaria la publicacion del proyecto del presente Decreto Supremo, dado que se ha recibido sugerencias de los agentes vinculados al sector acuicola en la Reserva Nacional de Paracas, integrantes de la Comision Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentonicos en la mencionada Area Natural Protegida, constituida mediante Resolucion Suprema N° 290-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y las normas citadas precedentemente; DECRETA: Articulo 1º.- Evaluacion y Monitoreo Ambiental. Incorporese el numeral 2.5 al articulo 2° del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE, con el siguiente texto: "2.5 La Direccion Regional de la Produccion u organo que haga sus veces del Gobierno Regional de Ica, y la Direccion General de Acuicultura del Viceministerio de Pesqueria estan encargados de realizar la evaluacion, monitoreo ambiental y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los titulares de las Concesiones Especiales otorgadas en el MORDAZA del presente Reglamento, en MORDAZA con los lineamientos que dicte el Ministerio de la Produccion, debiendo presentar semestralmente un Informe a la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema N° 290-2001-PCM." Articulo 2º.- Vigencia de las Concesiones Especiales. Modifiquese el articulo 11° del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por el

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