NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449343 Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Daniel Mora Zevallos Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Óscar Valdés Dancuart Ministro del Interior 685088-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 076-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluido la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación y conclusión de la ejecución de obras de seguridad de mayor envergadura de manera urgente; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 018-2011- PCM, de fecha 03 de marzo de 2011, Nº 040-2011-PCM, de fecha 05 de mayo de 2011 y Nº 056-2011-PCM del 01 de julio de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 03 de setiembre de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 199-2011-REGION ANCASH/GRRNGMA, de fecha 24 de agosto de 2011, el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la Laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional ha gestionado la ejecución del proyecto de emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, habiéndose aprobado el Expediente Técnico del mencionado Proyecto, y trasladado los materiales a la laguna Palcacocha, dándose así inicio a la obras de sifonaje, motivo por el cual solicita la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2011- ANA-DCPRH-GLA/NSP, del 26 de agosto de 2011, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, informa sobre la situación de peligro inminente y alto riesgo que aún mantiene la laguna Palcacocha, y que a la fecha se han concluido las gestiones administrativas y ya se han trasladado los materiales a la laguna Palcacocha, dándose así inicio a la obras de sifonaje de la Laguna Palcacocha por parte del Gobierno Regional de Ancash, recomendando una nueva prórroga del Estado de Emergencia, en razón a que es necesario desarrollar las acciones previstas en el marco del Estado de Emergencia y que aún se encuentran pendientes de realizar; Que, mediante Informe Técnico Nº 026-2011- INDECI/10.2 de fecha 26 de agosto de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, así como por la Autoridad Nacional del Agua, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la Laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente la continuación y culminación de la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna, por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, que permita culminar la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ya previstas en el marco del Estado de Emergencia vigente y que se encuentran pendientes de concluir, destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 018-2011-PCM, Nº 040-2011- PCM y Nº 056-2011-PCM subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas correspondientes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de setiembre de 2011, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.