NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449355 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-227-2011-PRODUCE/ IMP del 24 de agosto de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 673-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 26 de agosto de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 036-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 31 de agosto de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el “Informe de avance sobre el proceso reproductivo de la merluza peruana. Agosto, 2011”, el cual da a conocer los principales indicadores biológicos y pesqueros de la merluza con énfasis en el aspecto reproductivo, permitiendo evaluar el avance del desarrollo gonadal de esta especie, después de haberse encontrado en estado de reposo durante los meses de junio y julio; Que, el citado Informe indica entre otros que: (i) los resultados de la actividad extractiva del recurso merluza efectuada por la fl ota industrial arrastrera durante el régimen provisional de pesca 2011, muestra que al 18 de agosto, la captura total fue de 24 767 toneladas; (ii) las mayores capturas se registraron en los meses de marzo y mayo que fueron de 4 665 t y 4 603 t, respectivamente, por lo que a la fecha se ha cubierto el 62% de la cuota total permisible para el año 2011; (iii) la captura de merluza realizada por la fl ota arrastrera estuvo compuesta por ejemplares en un rango de tallas que varió de 12 a 69 cm de longitud total (LT), con una longitud media de 28.2 cm y con grupo modal de 27 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza mostraron una tendencia ascendente progresiva, que de no presentarse algún factor perturbador en el ambiente, se espera que esta tendencia continúe la próxima semana hasta alcanzar sus máximos niveles de madurez gonadal, con el consecuente desove masivo de la población de merluza correspondiente al período principal de invierno - primavera, por lo que recomienda establecer la veda reproductiva a partir de la primera semana de setiembre del presente año; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, con la fi nalidad de asegurar un proceso reproductivo exitoso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a la extracción realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producción 685089-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2011-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1441-2011-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 246-2011- PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 26 de agosto de 2011. . En el Primer Considerando;