Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº DE-100-227-2011-PRODUCE/ IMP del 24 de agosto de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe N° 673-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 26 de agosto de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 036-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 31 de agosto de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remitio el "Informe de avance sobre el MORDAZA reproductivo de la merluza peruana. Agosto, 2011", el cual da a conocer los principales indicadores biologicos y pesqueros de la merluza con enfasis en el aspecto reproductivo, permitiendo evaluar el avance del desarrollo gonadal de esta especie, despues de haberse encontrado en estado de reposo durante los meses de junio y julio; Que, el citado Informe indica entre otros que: (i) los resultados de la actividad extractiva del recurso merluza efectuada por la flota industrial arrastrera durante el regimen provisional de pesca 2011, muestra que al 18 de agosto, la captura total fue de 24 767 toneladas; (ii) las mayores capturas se registraron en los meses de marzo y MORDAZA que fueron de 4 665 t y 4 603 t, respectivamente, por lo que a la fecha se ha cubierto el 62% de la cuota total permisible para el ano 2011; (iii) la captura de merluza realizada por la flota arrastrera estuvo compuesta por ejemplares en un rango de tallas que vario de 12 a 69 cm de longitud total (LT), con una longitud media de 28.2 cm y con grupo modal de 27 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la poblacion de merluza mostraron una tendencia ascendente progresiva, que de no presentarse algun factor perturbador en el ambiente, se espera que esta tendencia continue la proxima semana hasta alcanzar sus maximos niveles de madurez gonadal, con el consecuente desove masivo de la

poblacion de merluza correspondiente al periodo principal de invierno - MORDAZA, por lo que recomienda establecer la MORDAZA reproductiva a partir de la primera semana de setiembre del presente ano; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' S, con la finalidad de asegurar un MORDAZA reproductivo exitoso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06° 00' Latitud Sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La prohibicion establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, es aplicable a la extraccion realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 685089-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2011-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1441-2011-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 246-2011PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 26 de agosto de 2011. . En el Primer Considerando;

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