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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449443 DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias, que considere necesarias, para la mejor aplicación de la presente norma. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 684510-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Derogan la Ordenanza Nº 335-MDC ORDENANZA Nº 342-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 02.09.2011; el Pedido de fecha 02.09.2011 presentado por los señores regidores Rider Jaime Egúsquiza Roque; Iván Simón Coronado Llaja; Cynthia Ivonne Granados Laura; Aníbal Bohórquez Fuertes y Geyger Pérez del Águila; el Proveído S/N de fecha 02.09.2011, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 115-2011-GPP-MDC de fecha 01.09.2011, emitido por el Gerente de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 705-2011-GAJ/MDC de fecha 01.09.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los gobiernos locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la autonomía política del concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas Municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el Inc. 4) del artículo 200º de la Constitución tiene el rango de Ley; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 335-MDC aprobada en Sesión de Concejo del 17 de Junio del 2011 y publicada el día 06 de Agosto del presente, se procedió a Autorizar al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas para que fi je los reajustes de Remuneraciones, Bonifi caciones, Aguinaldos, Asignaciones Especiales, Refrigerios y Movilidad del Personal de Confi anza, Gerentes y trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según la regulación que le resulte aplicable, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, así como la exigencia de especialización que conlleva a la responsabilidad que acarrea para el servidor público que lo detente debiendo tener presente que se debe contar con el fi nanciamiento correspondiente, así como la previsión presupuestal respectiva; para este efecto, el Presupuesto de la Municipalidad deberá contener mención expresa del monto anual asignado al Pago de Remuneraciones por cargo de confi anza, Gerentes y trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Ordenanza mencionada ha sido materia de revisión por parte del Órgano de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Distrital de Comas, la misma que considerando una serie de leyes y normas presupuestarias ha invocado el principio de LEGALIDAD que deben observar los funcionarios y regidores de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Ley de Presupuesto no permite que en el Sector Público se realicen incrementos remunerativos, pagos de bonifi caciones y/o asignaciones económicas que no estén previstas, sustentadas y presupuestadas de acuerdo a ley. Las excepciones a esta Ley, no incluyen a los Gobiernos Locales; asimismo mediante Memorándum Nº 389-2011-GM-MDC de fecha 01.08.2011, el Gerente Municipal dispone la suspensión temporal por el Pago del Bono de Productividad; Que, mediante Proveído S/N de fecha 01.09.2011, la Gerencia Municipal dispone que se ponga en consideración del Concejo Municipal la derogación de la Ordenanza Nº 335-MDC; Que, mediante Informe Nº 115-2011-GPP-MDC de fecha 01.09.2011, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto establece que, habiendo efectuado la revisión y el análisis presupuestal, sobre la existencia de la cobertura asignada para proceder al pago de reajustes, remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerio y movilidad de personal de confi anza, gerentes y trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, conceptos que no están contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura, de acuerdo a la elaboración para la formulación del presupuesto institucional que establece la normatividad presupuestaria vigente, por lo que opina que el cumplimiento de esta Ordenanza debe haberse comprendido en las bases normativas y en concordancia a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público y de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, mediante Informe Nº 705-2011-GAJ-MDC de fecha 01.09.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la Secretaría General remita los actuados al Concejo Municipal para proseguir con el trámite establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, a efectos de aprobar la Ordenanza propuesta que dispone “Derogar la Ordenanza Nº 335-MDC”; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto, con la dispensa del dictamen por la Comisión correspondiente y del trámite de la aprobación y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 335-MDC Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 335- MDC de fecha 17.06.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD determine las responsabilidades de los funcionarios en ejercicio que hayan originado la elaboración del acto administrativo derogado. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- REMITIR los actuados al Órgano de Control Institucional - OCI para que tome las acciones correspondientes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dos días del mes de septiembre del dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 685623-1