NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449445 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 685625-1 Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 066-2011-MDC ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02.09.2011; el Pedido de Reconsideración presentado por los señores regidores Romel Mauro Gutiérrez Badillo; Elsa Yolanda Mamani Carpio y Aníbal Bohórquez Fuertes de fecha 01.09.2011; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de Agosto del 2011, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, en la cual el Señor Alcalde, Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, solicitó Licencia para ausentarse del País del 04 al 11 de Septiembre del 2011, para participar en representación de la Municipalidad Distrital de Comas, en la Cumbre Mundial de Hermanamiento de Ciudades Hermanas Global, organizado por el SISTER CITIES INTERNATIONAL a desarrollarse en la Ciudad de El Cairo - Egipto - África; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2011- MDC, el Concejo Municipal de Comas aprobó autorizar, del 04 al 11 de Septiembre del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, a la Ciudad El Cairo - Egipto - África, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en la Cumbre Mundial de Hermanamiento de Ciudades Hermanas Global, organizado por SISTER CITIES INTERNATIONAL; Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el 20% de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la Reconsideración respecto a los acuerdos, en estricta observancia de su Reglamento de Organización Interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo; Que, debido a la recargada labor en la Agenda del Señor Alcalde de la Municipalidad de Comas y la necesidad de cumplir con la población organizada, se hace necesario, modifi car el Acuerdo de Concejo mencionado; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR, los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 066-2011-MDC en los términos siguientes: “Artículo Primero.- AUTORIZAR del 06 al 11 de Septiembre del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, a la Ciudad EL CAIRO - EGIPTO - AFRICA, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en la CUMBRE MUNDIAL DE HERMANAMIENTO DE CIUDADES HERMANAS GLOBAL, organizado por SISTER CITIES INTERNATIONAL; para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 06 al 11 de Septiembre de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo.” Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 066-2011-MDC de fecha 29 de Agosto del 2011, modifi cado en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica, conforme a lo señalado en la parte considerativa. Dado en el Palacio Municipal a los dos días del mes de septiembre del dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 685626-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011-MDJM Jesús María, 12 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorándum Nº 363-2011-MDJM-GR de fecha 12 de agosto del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-MDJM, se otorgaron benefi cios y facilidades para el pago de deudas tributarias y administrativas, facultándose en su Artículo Noveno al Alcalde para que pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n que un mayor número de vecinos pueda cumplir la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el Miércoles 31 de agosto del 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 684702-1