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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449449 artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa. f) Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte. i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. l) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad b) Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. c) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes. e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. f) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. g) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios h) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. i) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. j) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo Quinto.- Ratifi car la designación del Señor Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y del señor CPC Rafael Alvarez Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo como Vicepresidente del Consejo Directivo, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 685149-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2011-MDPP Puente Piedra, 22 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: los Informes Nºs. 138-2011-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, 008-2011/MDPP-GM- TUPA del Responsable del Equipo de Elaboración del TUPA 2011, y 123-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 126-MDPP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 399- 2011-MDPP de fecha 06 de junio del 2011 se conformo el EQUIPO TECNICO responsable de la Elaboración del nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, por Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se crea el Programa de Modernización Municipal (2010-2013), el cual tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, a efectos de dar cumplimiento a la Meta 6 del Programa de Modernización Municipal “No exigir y eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y; las Boletas de Habilitación de los Profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566”, mediante Informe Nº 138-2011-GDU/MDPP la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la modifi cación del TUPA de la entidad; Que, mediante Informe Nº 008-2011/MDPP-GM-TUPA el responsable del Equipo de Elaboración del nuevo TUPA de la Municipalidad, eleva la propuesta de modifi caciones al TUPA vigente a fi n de atender lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 123-2011-MDPP/GAJ la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que las modifi caciones propuestas importan propiamente la supresión y/o exclusión de requisitos a los procedimientos señalados por el responsable del equipo de elaboración del TUPA, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 27444, ésta debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER las siguientes modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado por la Ordenanza Nº 126-MDPP, en el sentido siguiente: 1. Modifíquese el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 4.17 APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS NUEVAS, de la siguiente manera: 9. La documentación técnica deberá estar fi rmada por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y por el representante legal o propietario. Declaración jurada de habilitación