NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449442 y mecanismos que por mandato nacional y regional se le haya encomendado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martin Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cinco días del mes de abril del año dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 685198-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan forma de pago de deudas tributarias por servicios “Programa Canje de Deuda Tributaria por Servicios” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 234-2011/MDA Ancón, 15 de julio del 2011 VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 120-2011-GR/MDA, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 153-2011-GAL/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el Informe Nº 068- 2011-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, y el Proyecto de Ordenanza referente a formas de pago de deudas tributarias por servicios, presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los órganos de gobierno local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 32º literal d) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Ley señale; Que, la actual Gestión Municipal, tiene conocimiento que los contribuyentes del distrito, se encuentran atravesando por difíciles situaciones económicas, siendo conveniente otorgarles amplias facilidades de pago, a fi n del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, situación que exige establecer procedimientos para atender dichas solicitudes; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR SERVICIOS “PROGRAMA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR SERVICIOS” Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo: í Reglamentar el Programa “Canje de Deuda Tributaria por Servicios”. í Generar fuentes de ingreso para los contribuyentes del distrito que así lo requieran. í Elevar el nivel de conciencia tributaria en los ciudadanos del distrito. í Generar compromisos de pago de las deudas tributarias con el contribuyente y que tenga la oportunidad de obtener un ingreso económico. Artículo Segundo.- Finalidad.- Disponer que el contribuyente deudor, pueda efectuar el pago de sus deudas tributarias con la suscripción de un Contrato Especial de Canje de Deuda Tributaria por Servicios a través de la prestación de servicios en las áreas de: Parques y Jardines, o Limpieza Pública, u Ofi cinas Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- Requisitos.- Con la solicitud, deberán adjuntar los siguientes documentos: í Copia de DNI con dirección del distrito de Ancón. í Estado de cuenta del predio. í Ficha de inscripción llenada según formato. Artículo Cuarto.- Empadronamiento.- Los contribuyentes del distrito de Ancón, que soliciten el canje de su deuda tributaria por servicios, serán empadronados de acuerdo a su opción ocupacional. El contribuyente que solicita empadronarse puede ser: el esposo (a) o hijo (a) o familiar del titular del predio. Artículo Quinto.- Condiciones.- a) El tiempo máximo de duración del Contrato Especial de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, que se suscriba, es de tres (03) meses para las personas que presten servicios tributarios en las áreas de parques y jardines, y limpieza pública. Para las personas que presten servicios en las ofi cinas administrativas será de cuatro (04) meses, de acuerdo a las necesidades de las áreas y al presupuesto Institucional aprobado. b) Los contribuyentes asumen el compromiso de aceptar la retención equivalente al 80% (ochenta por ciento) de sus servicios, a fi n de cancelar sus deudas tributarias (impuesto y o tributos). c) La edad máxima contemplada para el desempeño del servicio es de 65 años. Artículo Sexto.- Del Procedimiento y Trámite del Canje.- La Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón recepcionará las solicitudes de los contribuyentes con los requisitos señalados, procederá al empadronamiento y de acuerdo a las necesidades de las áreas formulará la contratación de las personas a las que se refi ere el artículo cuarto y el correspondiente Contrato de Canje de Deuda por Servicio, que será suscrito por la Gerencia Municipal y visado por la Gerencia de Rentas. Artículo Séptimo.- Efectos del Contrato a suscribirse con el contribuyente.- El Contrato de canje de deuda por servicio está sujeto a las disposiciones contenidas en el mismo y en el Capítulo Segundo del Título IX (Prestación de servicios) de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil, en consecuencia, no genera vínculo laboral de ningún tipo entre las partes. Artículo Octavo.- Causales de Pérdida del Contrato.- Se resolverá automáticamente el Contrato por las siguientes razones: í No prestar el servicio dentro del plazo establecido. í Cuando el contribuyente incumpla con las obligaciones establecidas en el contrato especial de canje de deuda tributaria por servicios que suscribe.