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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449451 cargador, maletín color negro y mini mouse óptico; por un valor de S/. 21,152.06; bienes destinados a garantizar la operatividad permanente de las actividades que realiza el Centro de Operaciones de Emergencia San Martín de Porres, como parte del desarrollo de las acciones de Defensa Civil en el ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga la publicación del presente Acuerdo conforme a la normatividad legal vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 685622-1 Rechazan contenido de la Ordenanza Nº 242-2011-MDI emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2011-MDSMP San Martín de Porres, 17 de agosto del 2011 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17.AGOSTO.2011, bajo la presidencia de la señora teniente alcaldesa Carmen Rosa Beas Aranda y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la publicación de Ordenanza de la Municipalidad de Independencia; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el pronunciamiento del Pleno del Concejo Municipal respecto a la Ordenanza Nº 242-2011-MDI (30.JUNIO.2011) de la Municipalidad de Independencia, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17.JULIO.2011, sobre benefi cios tributarios y en cuya parte considerativa, entre otros criterios subjetivos, argumenta que la Ley Nº 25107 (06.ABRIL.1989) de creación del distrito de Los Olivos, “reincorporó” a su jurisdicción la zona comprendida entre la Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru y Prolongación Tomás Valle (que histórica y legalmente pertenece a nuestra jurisdicción), dejando entrever que la Ley Nº 16012 (31. ENERO.1966) que fi ja sus límites fue derogada por aquélla, lo que es absolutamente falso, ya que el Informe Nº 006- 2003-JUS/DNA-DS-FRC (30.ABRIL.2003) de la Dirección de Sistematización Jurídica del Ministerio de Justicia precisa que la referida Ley Nº 16012 no ha sido derogada y mantiene plena vigencia legal, tal como lo confi rma la propia Ley Nº 29477 (04.DICIEMBRE.2009); que en tal sentido, todas las instituciones públicas, privadas y ciudadanos en general, están en la obligación de respetar y cumplir con lo que disponen las normas legales vigentes; lo contrario es desconocer y no cumplir con la legalidad de la propia estructura del Estado, situación que se agrava cuando la infracción es cometida por personas que ejercen función pública; Que, en ese sentido, los considerandos de la Ordenanza Nº 242-2011-MDI de la Municipalidad de Independencia, no sólo contienen interpretaciones carentes de legalidad, sino cuestiona las acciones que nuestra corporación municipal realiza en el ejercicio de sus derechos debidamente facultados por su ley de creación; resultando con ello víctima de su propia confusión legal al sostener que “... quedó concluido el confl icto de demarcación territorial…”, omitiendo intencionalmente mencionar la Ley Nº 16012, el Acta de Compromiso de fecha 07.MAYO.1996 que suscribió sometiéndose a la decisión del Congreso de la República; asimismo desconoce los reiterados mandatos del Tribunal Constitucional (Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 1367-2003-AC/TC y 619-2004-AA/TC) que, precisamente, disponen que corresponde al Congreso de la República - y no a otra instancia o institución - dar solución defi nitiva a este problema sobre límites que no ha sido creado por San Martín de Porres sino por intereses de distritos vecinos que pretenden cercenar aún más nuestro espacio territorial, que inicialmente tuvo 94 Km2 y colindaba, inclusive, por el Oeste con el Mar de Grau, pero con el correr de los años le fueron recortando, primero, a favor del Callao (Ley Nº 12538 del 12.ENERO.1956) y posteriormente a favor Los Olivos (Ley Nº 25107 del 06.ABRIL.1989); Que, ante la persistencia del vecino distrito de Independencia en agredir al nuestro, el Pleno del Concejo debe expresar su más enérgico rechazo, con mayor razón cuando las autoridades de distritos como Independencia vienen, por un lado, promoviendo la llamada Mancomunidad de Lima Norte, pero por el otro no reparan en implementar acciones de intromisión física en contra de San Martín de Porres, así como emitir normas municipales que sólo tienen como objetivo desorientar, confundir a nuestros vecinos, agraviando a la vez los derechos e intereses que legítimamente detentamos en el sector comprendido entre la Av. Tomás Valle, Av. Panamericana Norte, Av. Naranjal y la Antigua Panamericana Norte (actualmente Av. Tupac Amaru, Av. Gerardo Unger y Av. Santa Rosa; Que, del mismo modo, el Pleno del Concejo reconoce y valora la fi rme actitud de vecinos sanmartinianos que, en las zonas colindantes con el distrito de Independencia y otras jurisdicciones, se encuentran integrados, por libre decisión, en Comités de Defensa de Límites Territoriales, identifi cados plenamente con San Martín de Porres; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 234- 2011/MDSMP (26.JULIO.2011); con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR enérgicamente en todos sus extremos el contenido de la Ordenanza Nº 242- 2011-MDI (30.JUNIO.2011) de la Municipalidad Distrital de Independencia, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17.JULIO.2011, que agravia los derechos e intereses de nuestro distrito de San Martín de Porres; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal e instancias administrativas que correspondan, a adoptar las acciones legales necesarias en defensa de los derechos e intereses de nuestro distrito, tanto en este caso como en otros que promueva cualquier autoridad, relacionados con la intromisión ilegal en la jurisdicción de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- REITERAR nuestra exigencia al Congreso de la República para que, en cumplimiento a los mandatos del Tribunal Constitucional, asuma la responsabilidad que le es inherente, referida a que aclare y/o interprete de manera auténtica la Ley Nº 25017 de creación del distrito de Los Olivos y que viene generando problemas a nuestro distrito, impidiéndole alcanzar su desarrollo integral en un clima de paz que todos queremos y merecemos. Artículo Cuarto.- RECONOCER y VALORAR la actitud fi rme y consecuente de los vecinos que viven en los sectores mal llamados “de confl icto”, plenamente identifi cados, por razones históricas y legales, con San Martín de Porres, quienes voluntariamente se encuentran integrados en los Comités de Defensa de Límites Territoriales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 685622-2 Expresan respaldo del Concejo Municipal de San Martín de Porres al contenido de Pronunciamiento publicado con relación a la Ordenanza Nº 334-MDC emitida por la Municipalidad Distrital de Comas ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2011-MDSMP San Martín de Porres, 17 de agosto del 2011