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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449448 con lo expresado por el Órgano de Promoción de la Inversión Privada a través del Memorándum Nº 079-2011-OPIP-MM, de fecha 04 de agosto de 2011; por los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Declaración de Interés del Proyecto de Iniciativa Privada “Playa de Estacionamiento bajo la Calle Lima y Virgen Milagrosa” del distrito de Mirafl ores, adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2011/MM del 09 de agosto de 2011, se mantiene inalterable. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento del Órgano de Promoción de la Inversión Privada el presente acuerdo para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 684649-2 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ratifican acta de constitución y aprueban Estatuto y creación de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” ORDENANZA Nº 176-MDPP Puente Piedra, 08 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que ratifi ca el Acta de Constitución, el Estatuto y la Constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte y el Informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Nº 112-2011-GAJ/MDPP; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; estableciéndose en el artículo 5º de la misma norma que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; señalándose que mediante Ordenanza se aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de diciembre del 2010, los alcaldes de las nueve (9) municipalidades distritales de Lima Norte acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte; Que, los modelos de desarrollo mundiales confi rman que para su logro se requiere de la participación y trabajo en conjunto de los pueblos, máxime de aquellos que por razones culturales, sociales y/o geopolíticas guardan una visión en común de progreso, resultando por tanto acorde a los objetivos institucionales de la entidad integrar la Mancomunidad de Lima Norte; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341, la Resolución Suprema Nº 046 - 2010 - PCM y Resolución de la Secretaria de Descentralización, Nº 228 - 2010 - PCM/SD, por MAYORIA aprobó la siguiente Ordenanza: QUE RATIFICA EL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APRUEBA EL ESTATUTO Y LA CREACION DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA NORTE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, según Acta de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las siguientes Municipalidades: Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Comas, Rímac, Independencia y Santa Rosa. Artículo Segundo.- La Mancomunidad Municipal Lima Norte tiene por objeto: a) La protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos. b) La Planifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. c) La Seguridad Ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d) El Desarrollo Territorial y Económico Productivo e) La participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) El diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Establecer las siguientes competencias de la Mancomunidad Municipal Lima Norte, que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac. b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca