NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449441 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el “Plan Regional de la Juventud de San Martín 2011-2014” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GRSM/CR Moyobamba, 5 de abril del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil; Que. El artículo 4º de la Constitución Política del Perú protege especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, el artículo 4º de la Ley antes citada, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el literal h), del Artículo 60º, de la Ley supra, establece funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, la que deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud en si artículo 1º señala que el objeto de establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, es la de permitir impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; asimismo el artículo 2º señala que son benefi ciaros de la precitada ley, los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009- GRSM/CR, de 23 de febrero de enero del 2009, se creó el Consejo Regional de la Juventud de San Martín - COREJU - SM constituyéndose como “ente de coordinación, consultivo, concertación, diálogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de San Martín, autoridades políticas, militares, religiosas e instituciones públicas, para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos de Gobierno, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; Que, el Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la región en concordancia con las políticas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la juventud sanmartinense y el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión, constituyéndose el Plan Regional de la Juventud en un instrumento de gestión que permitirá coordinar y articular los esfuerzos, tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas nacionales en materia de juventud; Que, la elaboración del Plan Regional de la Juventud de San Martín 2011 - 2014, renueva el compromiso y voluntad política del Gobierno Regional para con los jóvenes; demostrado a través de la promulgación de la Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRSM/CR, que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 016-2001-GRSM/ CR, creando el Consejo Regional de la Juventud de San Martín, como ente de coordinación, diálogo y concertación entre la juventud y el precitado Gobierno Regional, para proponer políticas públicas de la juventud e incorporar a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo local y regional; Que, el literal i), del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 235-2011-GRSM/ ORAL de fecha 21 de marzo del 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la procedencia de la aprobación mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de la Juventud de San Martín 2011 - 2014; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 01 de abril del 2011, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de la Juventud de San Martín 2011 - 2014”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional, la implementación del Plan Regional de la Juventud de San Martín 2011 - 2014, en todo ámbito de la Región San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo esta Gerencia Regional la encargada de liderar todos aquellos procesos