NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449446 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran de interés el Proyecto de Iniciativa Privada “Playa de Estacionamiento bajo la Calle Lima y Virgen Milagrosa” ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2011/MM Mirafl ores, 9 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo público y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, se establecen los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, se aprueba el respectivo Reglamento; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1012, señala que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Asimismo, podrán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras; Que, de igual modo según el artículo 6, numeral 6.2, del acotado dispositivo, en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en mérito del Acuerdo de Concejo Nº 010- 2011/MM, de fecha 31 de enero de 2011, se designan a los nuevos integrantes del Órgano de Promoción de la Inversión Privada - OPIP, integrado por los Gerentes de Obras y Servicios Públicos, Autorización y Control, y de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012, señala que los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés; Que, así también se precisa en el artículo 15 del referido Decreto Legislativo Nº 1012, que de ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del OPIP. Asimismo, la declaración de interés deberá contener como mínimo la información que se establece en el acotado dispositivo legal. Las declaraciones de interés deberán publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del OPIP, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo; Que, según el artículo 17, numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, declarada de interés la iniciativa privada, el OPIP procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo. Igualmente, para conocimiento y participación del público interesado, el OPIP publicará la Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del OPIP, dentro del plazo de diez (10) días calendario desde que el solicitante cubra los costos antes referidos y haga entrega de la carta fi anza a que se refi ere el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés; y que, en caso de no presentarse a satisfacción del OPIP tanto la carta fi anza como el pago correspondiente por concepto de publicación, a que se refi ere el párrafo precedente, el OPIP dejará sin efecto ésta, perdiendo el titular cualquier derecho asociado a ésta; Que, mediante Memorándum Nº 079-2011-OPIP- MM, elaborado por el Órgano de Promoción de la Inversión Privada, se pone a conocimiento la Iniciativa Privada “Playa de Estacionamiento bajo la Calle Lima y Virgen Milagrosa”, presentada por Estudios, Proyectos y Planifi cación S.A. - EPYPSA, a través de la Carta Externa Nº 3349-2011, junto con las opiniones técnicas y pronunciamientos especializados de las distintas gerencias, subgerencias, y demás responsables de la corporación, así como las respuestas respecto de las observaciones planteadas por las mencionadas unidades orgánicas, con el fi n que el Concejo Municipal de Mirafl ores evalúe la documentación sustentatoria, y de ser el caso, se pronuncie sobre la Declaratoria de Interés de dicha Iniciativa Privada; Que, asimismo, el OPIP sustenta que el proyecto de la referida Iniciativa Privada tiene como objeto y alcance desarrollar una obra pública de infraestructura que utilice el subsuelo del espacio público de las calles Lima y Virgen Milagrosa del distrito de Mirafl ores, para ejecutar estacionamientos de vehículos ligeros de tres niveles en dos naves. Con ello, se busca paliar la evidente falta de estacionamientos en Mirafl ores, y concretamente en el entorno del Óvalo de Mirafl ores, ofrecer una tarifa competitiva, mejorar las condiciones de tránsito, realizar una mejora urbana integral, romper la tendencia de construcción de playas subterráneas bajo parques, construir un proyecto de referencia desde el punto de vista ambiental, entre otros aspectos; Que, por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº 61-2011- GDUMA/MM, en cumplimiento de la función asignada según el artículo 109, literal d, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 347/ MM, señala que habiéndose presentado modifi caciones a la mencionada Iniciativa Privada, ha analizado las mismas y ha verifi cado que no existen implicancias en el ámbito del desarrollo urbano del distrito de Mirafl ores, por lo cual no formula nuevas observaciones en el ámbito de su competencia; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 263-2011-GAJ/MM, concluye que de acuerdo a la normatividad vigente es procedente Declarar de Interés la Iniciativa Privada presentada por EPYPSA S.A., para diseñar, construir, fi nanciar, operar y transferir una playa de estacionamiento subterráneo de tres niveles, con una capacidad aproximada de cuatrocientos veinticuatro (424) vehículos, en dos naves, ubicada debajo de las calles Lima y Virgen