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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449454 Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 530- 2011-MPC-GGAJC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE PERMITA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DEL ÁREA DENOMINADA EX FUNDO OQUENDO, UBICADO EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º. Apruébese el Régimen Especial que permita continuar con el Saneamiento Físico Legal del área denominada ex fundo Oquendo, sector de los Programas de Vivienda y asentamientos residenciales, ubicados en el distrito Cercado Callao, Provincia Constitucional del Callao, la misma que tendrá un periodo de doce (12) meses, contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano en coordinación con las demas gerencias generales, de acuerdo a sus competencias, se efectúen las siguientes acciones: - Promover y efectuar un levantamiento catastral del sector y elaborar la documentación técnica necesaria para la formación de expedientes técnicos de saneamiento físico-legal del Sector Ex Fundo Oquendo (Programas de Vivienda y usos residenciales). - Proponer y tramitar las acciones técnicas y administrativas que permitan las rectifi caciones de áreas y linderos necesarias para el saneamiento físico legal. - Proponer las acciones necesarias para la preservación del Patrimonio Arqueológico existente en dicho sector en coordinación con el Ministerio de Cultura sede Callao. - Promover los procesos de habilitación urbana con construcción simultánea y tipo progresivo y regulación de la habilitación urbana en caso corresponda, estando a los procedimientos establecidos normativamente, así como su posterior inscripción registral por los interesados. - Efectuar todas las acciones técnicas que permitan solucionar las discrepancias de los linderos provinciales de dicho sector. Artículo 3º. Aprobar la exoneración de pago de los derechos administrativos, al inicio del trámite, a los programas de vivienda y asentamientos residenciales en los procedimientos conducentes a la obtención de la Habilitación Urbana durante la vigencia del Régimen Especial señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 4º. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano las acciones técnicas y normativas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Administración, las acciones de su competencia a fi n de viabilizar las acciones administrativas que su cumplimiento conlleven. Artículo 5º. Autorizar al señor Alcalde a suscribir las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 684549-1 Prorrogan vigencia de tarjetas de circulación de vehículos de transporte público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2011 Callao, 25 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo competencias normativas, de gestión y de fi scalización a las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre y facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley Nº 27181 y el Reglamento; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010 en el artículo 7 establece que siendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, los vehículos con una antigüedad igual o mayor a veinticinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, serán deshabilitados de ofi cio por la autoridad administrativa y dados de baja del registro administrativo de transporte a partir del 1 de enero del 2011 y no podrán ser habilitados por la Gerencia General de Transporte Urbano en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, es necesario el otorgar a las empresas de transporte regular de pasajeros autorizados un plazo excepcional hasta el 31 de Diciembre de 2011, a fi n de que se permita lograr avances que consoliden el proceso de renovación del parque automotor de transporte con unidades modernas, seguras y que se ajusten a la tipología vehicular establecida la Ordenanza Nº 000040-2009, Reglamento Provincial del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a las inversiones que se vienen generando; Que, el Informe Nº 102-2011-MPC-GGTU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 327-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica resultan favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Artículo 1º.- Prorrógase, de forma excepcional y por última vez, la vigencia de las tarjetas de circulación de los vehículos que fueron dados de baja de ofi cio de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, hasta el 31 de Diciembre de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltase a la Gerencia General de Transporte Urbano, emita las Resoluciones Gerenciales correspondientes, para la habilitación inmediata en el Registro Administrativo de Transporte a los vehículos benefi ciados al amparo de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. servicioalciudadano.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde del Callao 684551-1